NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2022-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2022VISTO:El O fi cio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2022, y otras medidas administrativas. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, por el cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2021 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, está encargado de atender los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; por lo que al tener funciones de ejecución procesal, aún no se le ha asignado un estándar, parámetro o meta para su evaluación. No obstante, se observa que al mes de julio de 2022 el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de Arequipa resolvieron en siete meses un total de 276 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal promedio de 3,737 expedientes, que equivale a menos de cuatro (4) expedientes mensuales resueltos en etapa de ejecución por cada uno de los once juzgados civiles permanentes existentes en la Provincia de Arequipa. Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, el costo anual de personal de un juzgado especializado con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas (1 magistrado, 3 secretarios y 3 asistentes) a nivel nacional asciende aproximadamente a S/ 596,000.00 soles, lo cual no incluye los costos de alquiler, acondicionamiento, implementación, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, internet y telefonía), mobiliario y herramientas de trabajo (computadoras, impresoras, papel, etc); mientras que el costo de remuneración anual de un secretario judicial es de aproximadamente S/ 75,000.00 soles; razón por la cual, considerando que los dos juzgados civiles de ejecución resuelven apenas veinte expedientes por mes, resultaría conveniente que se evalúe la conveniencia de seguir manteniendo órganos jurisdiccionales de ejecución, o en su defecto, asignar dicha labor a un secretario judicial que se ubicaría dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Múltiple N° 000007-2022-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se le abra turno por un periodo de tres meses; sin embargo, se observa que los cinco juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Arequipa que atienden con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, tienen estimado al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada promedio de 816 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 715 expedientes y la carga procesal máxima de 935 expedientes anuales, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar; razón por la cual, se recomienda desestimar la solicitud de apertura de turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de no desnaturalizar su labor principal de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal. c) Mediante O fi cio N° 360-2022-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, en base al Informe N° 0019-2022-MÓDULOCIVIL-CSJCL-PJ del administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao se convierta en Juzgado Civil Transitorio con turno abierto para conocer las subespecialidades civil, constitucional, comercial y contencioso administrativo o, alternativamente, como Juzgado Civil Transitorio con turno cerrado que conozca la carga en etapa de ejecución de las referidas subespecialidades civiles. Al respecto, resulta pertinente señalar que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, que atiende con turno cerrado expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2022 resolvió 291 expedientes de una carga procesal de 713, obteniendo un avance de meta del 51%, inferior al avance ideal del 57% que debió registrar a julio del presente año, quedándole todavía una carga pendiente de 419 expedientes; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, que tramitan con turno abierto expedientes de la referida subespecialidad laboral y vienen siendo apoyados por el referido juzgado transitorio, resolvieron durante el mismo período 275 y 294 expedientes, obteniendo avances de meta del 40% y 43%, los cuales representaron un retraso mayor a un mes en función al avance ideal del 57% que debe presentarse a julio del presente año, quedando una considerable carga pendiente total de 1,001 expedientes; razón por la cual, resulta recomendable desestimar la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio como Juzgado Civil Transitorio con turno abierto, así como la alternativa de convertirlo en juzgado civil de ejecución transitorio con turno cerrado, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao. d) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2022 resolvió 126 expedientes de una carga procesal de 1,489 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%, cifra que está muy por debajo del avance ideal de 57% que debió presentar al mes de julio del presente año, lo que representa además un retraso de cuatro meses respecto al referido avance ideal; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron avances de meta del 53%, 55%, 45% y 47%, respectivamente, los cuales también se encuentran por debajo del avance ideal de 57% que debieron registrar a julio del presente año. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio N° 1744-2022-CSJLL-PJ, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2021 con turno abierto para las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, abriéndosele turno también en la subespecialidad