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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / turno cerrado los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el mismo período; y, asimismo, al existir una diferencia de 294 expedientes pendientes de redistribuir del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, resulta conveniente que dichos juzgados permanentes completen la redistribución dispuesta en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, con la citada cantidad de expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores. m) Mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso, a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución administrativa, que se le abra turno al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de expedientes y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo el Juzgado de Familia Permanente redistribuir de manera aleatoria a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insu fi cientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022. Al respecto, mediante O fi cio N° 710-2022-P-CSJLS- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha informado que de los 350 expedientes que debían redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, solo se ha podido redistribuir 269 expedientes correspondientes a los procesos sumarísimos y únicos, debido a que no se cuenta con la cantidad su fi ciente de expedientes en dichas vías procedimentales; razón por la cual solicita que se autorice la redistribución de los 81 expedientes en etapa trámite restantes de otros tipos de procesos de familia; razón por la cual, a efecto que pueda ejecutarse de manera efectiva la redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, resulta necesario que esta se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022. n) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió al mes de julio del presente año 970 expedientes de una carga procesal de 969; por lo que al haber resuelto una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, ha registrado una carga pendiente negativa de -3 expedientes, siendo necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior de de Moquegua disponga que las áreas técnicas subsanen la inconsistencia que presenta el referido juzgado transitorio. o) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de julio de 2022 resolvió 62 expedientes de una carga procesal de 380, obteniendo un avance de meta de 21%, el cual fue menor al avance ideal del 57% que debió presentar al mes de julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 296 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 581 expedientes de una carga procesal de 1,510, obteniendo un avance de meta de 53%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 612 expedientes, concentrándose la mayor cantidad de expedientes en las subespecialidades de familia-tutelar con 203 expedientes, familia-infracción con 89 expedientes, familia-civil con 85 expedientes y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 73 expedientes; razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al referido juzgado transitorio un máximo 200 expedientes, a razón de 30 de las subespecialidades de familia-civil, 30 de familia-infracción, 80 de familia-tutelar y 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres. p) Mediante Resolución Administrativa N° 323-2022-CE-PJ, se dispuso abrir turno a la Sala Laboral Transitoria a partir del 1 hasta el 30 de de setiembre de 2022, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrando turno a las Salas Civiles Permanentes de la citada provincia y Corte Superior, para el ingreso de dichos procesos, y que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria en mención, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que al haberse prorrogado el funcionamiento de dicha sala transitoria hasta el 31 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 340-2022-CE-PJ, resulta recomendable prorrogar por el mismo periodo de tiempo la ampliación del turno abierto de este órgano jurisdiccional transitorio para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). q) Mediante O fi cios Nros. 1780, 1781, 1861 y 1887-2022-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa ha propuesto respectivamente la implementación de un juzgado civil transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote del Distrito Judicial del Santa; un juzgado de familia transitorio de descarga para el Módulo Corporativo de Familia de la Provincia del Santa; un juzgado de paz letrado de familia transitorio en la Provincia del Santa, con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; y un juzgado de paz letrado transitorio para que cumpla funciones como juzgado de paz letrado civil y penal transitorio de Chimbote. Al respecto, resulta pertinente señalar que actualmente no existe disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para poder atender los requerimientos efectuados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; por lo que una vez que en las Cortes Superiores de Justicia se liberen algunos órganos jurisdiccionales transitorios que hayan cumplido su función de descarga procesal, o se asignen los órganos jurisdiccionales permanentes proyectados a crearse con cargo a los recursos presupuestales que se asignen al Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, y se pueda disponer de los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando temporalmente en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, podrán atenderse dichos requerimientos. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1234-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte y la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el