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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil evalúe la conveniencia de seguir manteniendo órganos jurisdiccionales de ejecución, o en su defecto, que se asigne dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa un personal jurisdiccional, para que atienda estos expedientes, lo cual optimizaría el empleo de los escasos órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio. Artículo Tercero.- Desestimar la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao como Juzgado Civil Transitorio con turno abierto; así como la alternativa de convertirlo en juzgado civil transitorio de ejecución con turno cerrado, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao; así como del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, debido a que registraron al mes de julio del presente año avances de meta del 53%, 55%, 45%, 40%, 47%, 43%, 21% y 51%, los cuales fueron menores al avance ideal del 57% que debieron presentar durante dicho período. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio. Artículo Sexto.- Disponer, a efecto de promover la descarga procesal en bene fi cio de los justiciables, que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno 200, 121 y 160 expedientes en etapa de trámite más antiguos al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, a fi n de completar la cantidad de expedientes a redistribuirse, según lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a efectos de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 9.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2022, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s provenientes de la ciudad de Cartavio. 9.2 Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Ascope, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 10.1 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima adopte las acciones necesarias para que el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, eleven sus bajos niveles resolutivos. 10.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evalúe y efectúe una propuesta, sobre la conveniencia de equiparar las cargas pendientes del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, en bene fi cio de los justiciables. Artículo Undécimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario, a fi n de completar la redistribución dispuesta en el inciso b) del artículo segundo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 de fecha 3 de agosto de 2022. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2022, la competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 hasta la Zona 03 para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de esta última zona, debiendo cerrársele turno al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad de la Zona 03, a partir de la referida fecha, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate. Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Decimoquinto.- Disponer que la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, dispuesta mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, se complete con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar