NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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58 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / se realizó con total normalidad, logrando la participación de los trabajadores con 10,262 votaciones. Sexto. Que, habiéndose llevado a cabo el proceso de elecciones de los representantes de los trabajadores, la lista ganadora para integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, es la siguiente: Miembros Titulares: Hamilton James Torres Ascencio, Miguel Ángel Canchis Cárdenas, Karina Yamileth Diaz Pérez y José Gerardo Ramírez Ramírez; y los Miembros Suplentes: Antony Joseht Quintanilla Rivas, Iris Marilyn Guerrero López, Pedro Miguel Saravia Cárdenas y Violeta Lucrecia Ruiz Salas. Sétimo. Que, conforme al artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 29783, el mandato de los representantes de los trabajadores o del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) como máximo; y los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine. Octavo. Que, estando a la necesidad de contar con los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, resulta necesario proceder a su conformación para los fi nes a que se contrae la Ley N° 29783 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1238-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte y la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a los miembros representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el periodo 2022-2024, conforme al siguiente detalle: Miembros Titulares de los TrabajadoresMiembros Suplentes de los Trabajadores Hamilton James Torres Ascencio Antony Joseht Quintanilla Rivas Miguel Ángel Canchis Cárdenas Iris Marilyn Guerrero López Karina Yamileth Diaz Pérez Pedro Miguel Saravia Cárdenas José Gerardo Ramírez Ramírez Violeta Lucrecia Ruiz Salas Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, cumpla estrictamente las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y su modi fi catorias. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, representantes designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2111027-9Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Juridiciales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000361-2022-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 001069-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000162-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, las Presidencias de las Cortes Superiores de La Libertad y Tumbes solicitan la redistribución de expedientes entre sus órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; fi nalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Piura y Arequipa solicitan la ampliación de competencia funcional, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000162-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales