NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Quinto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de los órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 5 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Sexto. Que, el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao; efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el citado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Sétimo. Que, el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; cabe precisar que estos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones conforman Juzgados Penales Colegiados. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Octavo. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanente; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron menos del 100%, es así que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Permanentes efectuaron una producción del 70% y 83% de su estándar de producción; respectivamente. En ese contexto, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Noveno. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100%. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanente en la medida de lo posible pueda concluir con su carga pendiente y apoyar en la descarga al órgano jurisdiccional permanente. Décimo. Que, la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el señalado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 2°, 3° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, las cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Décimo Primero. Que, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito Los Olivos; asimismo, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 466-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo de que durante este periodo puedan continuar apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Décimo Segundo. Que, el 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.