NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Décimo Tercero. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Carabayllo y el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de San Martín de Porres, ambos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que, en el citado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Carabayllo y al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito de San Martín de Porres, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Cuarto. Que, el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el señalado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Quinto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, del Distrito Judicial de Loreto, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE- PJ y 105-2022-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 20%, de fi niéndose como faltante de cumplimiento en 80% de su estándar de producción. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que continúe tramitando los procesos en el referido distrito y provincia. Décimo Sexto. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio, distrito y provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 4 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Sétimo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el citado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% con excepción del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, el cual registró una producción de 240% de su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Octavo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente registró una producción mayor al 100%, es decir, el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, registró una producción de 114% de su estándar de producción. En ese sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 6 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan concluir con su carga pendiente. Décimo Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE- PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 6 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes mantengan su nivel resolutivo, apoyen en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes y en la medida de lo posible puedan concluir con su carga pendiente. Vigésimo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Puente Piedra, ambos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes.