NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100%. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Vigésimo Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio N° 001855-2022-P-CSJLL-PJ, solicita la redistribución de 40 expedientes del 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Sub Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio. En ese sentido, el análisis estadístico advierte que el 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Sub Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ con presencia de sobre carga procesal; por lo que, al presentar el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio una sub carga procesal, corresponde aprobar el requerimiento precisando que la cantidad solicitada no vulnera el tope máximo establecido en la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ. Vigésimo Segundo. Que, por O fi cio N° 00096-2022-P-CSJTU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita la redistribución de 100 expedientes por parte del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes en una cantidad de 50 expedientes por órgano jurisdiccional, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, todos del distrito y provincia de Tumbes. En ese sentido, el análisis estadístico advierte que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes se encuentra en una situación de sobrecarga procesal; por lo que, al presentar un carga procesal estándar y regular producción por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, corresponde aprobar el requerimiento en una cantidad de 35 expedientes por cada órgano jurisdiccional alineados a la producción mensual de un juzgado de investigación preparatoria que tramita procesos comunes, lo que permite su labor y apoyo en la descarga procesal en los dos de los tres meses de prórroga otorgado, estableciendo un margen para aquellos expedientes que terminarían la etapa de investigación preparatoria como lo re fi ere la Corte Superior, y así realizar un monitoreo mucho más e fi ciente. Vigésimo Tercero. Que, mediante O fi cio N° 02108-2022-P-CSJPI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, para que en adición a sus funciones conozca procesos comunes como Juzgado Penal Unipersonal. En ese sentido, el análisis estadístico muestra que los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito y provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, efectuaron una producción mayor al 100%, con excepción del 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios que efectuó una producción del 83% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - julio 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, recalcando que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente es el órgano jurisdiccional que cuenta con mayor sobrecarga procesal excediendo el 70% de su estándar anual; por lo que corresponde adoptar medidas administrativas con la fi nalidad de coadyuvar en la descarga procesal en atención a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ. Vigésimo Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con O fi cio N° 001546-2022-P-CSJAR-PJ, solicita la ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio para que en adición a sus funciones tramite procesos comunes como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En ese sentido, el análisis estadístico muestra que a la fecha, el referido órgano jurisdiccional cuenta en trámite con 0 expedientes de procesos de delitos de corrupción de funcionarios como juzgado de investigación preparatoria que en adición de funciones tramita; por lo que, a la luz de la sobre carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito de Arequipa, corresponde dar viabilidad a lo peticionado. Vigésimo Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000162-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Vigésimo Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1271-2022 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre de 2022: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023 DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;