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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / - 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN- Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito El Tambo, provincia de Huancayo. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito de Iquitos, provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima. - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima. - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. - 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO- 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, distrito de Iquitos, provincia de Maynas. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, distrito de Iquitos, provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ancón y Santa Rosa, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2022, las siguientes medidas administrativas: 2.1 Redistribuir, de manera excepcional y aleatoria, la cantidad de 40 expedientes en trámite del 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Sub Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio, ambos del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ. 2.2 Redistribuir, de manera excepcional y aleatoria, la cantidad de 70 expedientes en trámite de procesos comunes en una proporción de 35 expedientes entre el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito y provincia de Tumbes, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Tumbes. 2.3 Redistribuir, de manera excepcional y aleatoria, la cantidad de 60 expedientes en trámite de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito y provincia de Piura, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Piura, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ. 2.4 Disponer que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Arequipa dejará de actuar en adición de sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.5 Disponer que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Arequipa actuará en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ambos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.6 Redistribuir la cantidad de 40 expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ambos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.7 Disponer que los expedientes materia de redistribución en el presente artículo entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer; asimismo, los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita. 2.8 Disponer que los expedientes materia de redistribución en el presente artículo en los procesos de los Juzgados Penales Unipersonales son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 2.9 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas.