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61 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000034-2023-CAL-CE-PJ cursado por el señor Carlos Arias Lazarte, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 115° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales tiene un Consejo Consultivo, integrado por un Juez Supremo Consejero, quien lo presidirá, un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000007-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Consejero Carlos Arias Lazarte, como Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales mediante O fi cio N° 000034-2023-CAL-CE- PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de dar continuidad a las labores de la mencionada dependencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 634- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes jueces y jueza como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; el cual está presidido por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte: • Néstor Fernando Paredes Flores, Juez Superior titular de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (como titular del Consejo Consultivo). Andrés Fortunato Tapia González, Juez Superior titular de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (como suplente del Consejo Consultivo). • Iván Alfredo Cabrera Giurisich, Juez Especializado titular del Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (como titular del Consejo Consultivo) David Suarez Burgos, Juez Especializado titular del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (como suplente del Consejo Consultivo). • Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre - Distrito Judicial de Lima (como titular del Consejo Consultivo) Sheila Ethel Arenas Soto, Jueza de Paz Letrado de Surco y San Borja - Distrito Judicial de Lima (como suplente del Consejo Consultivo). Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidencia de las Corte Superior de Justicia de Lima, jueces y jueza designados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169428-5 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 131-2023-CG Lima, 14 de abril de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/VCST- NFQ y el Memorando N° 000208-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000151-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000085-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000336-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, según el artículo 12 de la referida Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada; y de acuerdo con su artículo 13, dicho Sistema está conformado por la Contraloría General de la República, todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades, y las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas y contratadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior;