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60 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, a efecto de reemplazarlos, de ser el caso, al haber registrado respectivamente al mes de enero de 2023, bajos avances de meta del 4% y 2%, los cuales fueron menores al avance ideal del 9% que corresponde al referido mes del presente año. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, a efecto de reemplazarlos, de ser el caso, en razón de haber presentado al mes de enero de 2023 un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes del presente año. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para la creación de un tercer juzgado civil permanente en la Provincia de Coronel Portillo, en razón que los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, registraron durante el año 2022 un ingreso promedio de 573 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto. Artículo Decimosétimo.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio para la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2023 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%, debiendo informar a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimonoveno.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169428-4 Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000136-2023-CE-PJ Lima, 14 de abril del 2023