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31 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, y modi fi catorias, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, conforme al numeral 4.1 de la citada Guía, el Plan Operativo Institucional - POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, el numeral 6.2 de la sección 6 de dicha Guía establece que la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); se precisa que el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del titular; se dispone su publicación en el portal de transparencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0334-2022- IN se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial (PESEM) 2022-2026 del Sector Interior; asimismo, con Resolución Ministerial N° 0558-2022-IN se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio del Interior; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 335-2018- IN se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior de naturaleza permanente, la misma que fue actualizada en su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 1966-2019-IN; Que, conforme al literal d) del artículo 41 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la O fi cina de Planeamiento y Estadística tiene por función formular, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Plan Operativo Institucional y otros planes, programas y proyectos institucionales de mediano y largo plazo, sobre la base de las políticas públicas en materia de orden interno y orden público; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 21 de abril de 2023, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior valida el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Ministerio del Interior; Que, a través del Informe N° 000068-2023/IN/OGPP/ OPE, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Ministerio del Interior; asimismo mediante Memorando N° 000720-2023/IN/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto valida dicha propuesta; Que, mediante Informe N° 000908-2023/IN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Ministerio del Interior; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Ministerio del Interior a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo;Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2173345-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2023-MIMP Lima, 27 de abril de 2023Vistos, la Nota N° D000312-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, las Notas N° D000020-2023-MIMP-DGA y D000049-2023-MIMP-DGA y el Informe N° 001-2023-MIMP/DGA-NCM de la Dirección General de Adopciones, el Memorándum N° D000211-2023-MIMP-DVMPV y la Nota N° D000362- 2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000389-2023-MIMP-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales uno (1) debe ser una autoridad competente en materia de niñez y adolescencia, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos (2) años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones