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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 018-2022-MIMP se designa por el periodo de dos (2) años, a la servidora SENIA AYUQUE LOAYZA, Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 089- 2023-MIMP se acepta la renuncia formulada por la señora SENIA AYUQUE LOAYZA al cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2023- MIMP se designa a la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° D000049-2023-MIMP-DGA la Dirección General de Adopciones, en su calidad de órgano técnico competente, remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° 001-2023-MIMP/DGA-NCM, mediante el cual se emite opinión favorable para la designación de la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI como representante de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ante el Consejo Nacional de Adopciones, al haber cumplido con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes; Que, mediante Informe N° D000389-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por el órgano competente de la entidad, estima procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en el Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones; en el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos (2) años, a la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona a la que se hace referencia en el artículo precedente, a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2173341-1 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de marzo de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2023-MIMP Lima, 27 de abril de 2023 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000073-2023- MIMP-DPE-GVN y N° D000004-2023-MIMP-DPE-LIM, el Memorándum N° D002392-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D000622-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000125-2023-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000401- 2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000355-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000386-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para