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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2201865-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01954-2023 Lima, 6 de junio de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por el señor Rafael Francisco Solari Perez -Rey para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Rafael Francisco Solari Perez - Rey, postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Rafael Francisco Solari Perez - Rey, con matrícula número N-5253, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2185454-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Ordenanza que crea el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Huánuco (CORCITEI HUÁNUCO) ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-GRH-CR “QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE HUÁNUCO (CORCITEI HUÁNUCO)” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de junio de 2023. VISTO:El Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-CODE de fecha 01 de junio de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 14° establece que, “Es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), b) y q) del artículo 47° regulan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”; “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; y “Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo”;