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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios del Área de Tratamiento Normativo I y II, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Nº 933-MML, Compatibilidad de usos para área de tratamiento I, emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7º y Disposiciones Transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana, salvo en el caso de las áreas localizadas para Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS que tienen un tratamiento especial. Artículo Segundo.- DISPONER que en aplicación del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano efectué la fi scalización del cien por ciento de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos y que han sido presentados ante la entidad. Artículo Tercero.- DISPONER que durante la fi scalización posterior se determine la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que dicho Ministerio se pronuncie mediante resolución fi rme respecto del pedido de nulidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, ejecuten las acciones administrativas correspondientes que suspende el inicio de la obra respectiva hasta que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento resuelva la nulidad de ofi cio del Informe Técnico Favorable observado por esta corporación municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2205520-1 Ordenanza que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 565/CDLO Los Olivos, 8 de agosto de 2023EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOSVISTOS: El Informe Nº 280 – 2023 – MDLO/GATR/ SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 035 – 2023 – MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 238 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído Nº 1445 – 2023 – MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Informe Nº 280-2023-MDLO/ GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación traslada el proyecto de ordenanza que aprueba la segunda campaña de bene fi cios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como fi nalidad y alcance establecer instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la fi nalidad de motivar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 035-2023-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, rati fi ca todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante los Informes Nº 283-2023/MDLO/GAJ; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la segunda campaña de bene fi cios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 565-CDLO “ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS” Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA