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50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS Lima Norte se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud del Distrito de Los Olivos. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el fi nanciamiento para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud del Distrito de Los Olivos. Artículo Octavo.- FACULTAR al señor alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2205521-1 Ordenanza Municipal que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 563-2023/CDLO Los Olivos, 27 de julio de 2023VISTOS: El Informe Nº 005-2023/MDLO-GGDU- SGOPCPU/GZSE de la Subgerencia de Obras Públicas, Informe Nº 347-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, Informe Nº 109-2023-MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe Nº 225-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 1393-2023/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo, el artículo 195º, inciso 8) de la precitada Carta Magna establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79ºnumeral 3.6.2, establece que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Entendemos que al otorgarse a los gobiernos locales la competencia para normar y regular en materia de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, quedan aquellos en capacidad de establecer medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos; Que, a través del Informe Nº 347-2023-MDLO/GGDU/ SGOPCPU la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano eleva a la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, su propuesta de proyecto de Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en el Distrito de Los Olivos. Asimismo, señala que ha evidenciado que los proyectos aprobados con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos contravienen los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. en las alturas y zonifi cación del distrito de Los Olivos, siendo materia de observación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que se pronuncie sobre su nulidad, motivo por el cual resulta necesario que esta entidad verifi que los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza Nº 1015 y la Ordenanza Nº 993-MML a través de fi scalizaciones posteriores a los expedientes aprobados por revisores urbanos, de conformidad con el TUO de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto y alcance, precisar que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito de Los Olivos deberá respetar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza Nº 993-MML y la Ordenanza Nº 1015, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así, También, dispone que la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano efectué la fi scalización posterior del 100% de los Informe Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos, y que han sido presentados ante la Municipalidad distrital de Los Olivos; Que, el proyecto de Ordenanza dispone que en caso se determine la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite la nulidad de o fi cio de inmediato al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al Informe Técnico Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela, la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano emita los actos administrativos correspondientes, para la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de las obras, hasta que el Ministerio se pronuncie mediante resolución fi rme respecto del pedido de nulidad; Que, de acuerdo al art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 347-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU de la Subgerencia de Obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA Nº 563/CDLO ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS PRIVADAS CON INFORME TÉCNICO FAVORABLE EMITIDO POR REVISORES URBANOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- PRECISAR que todo proyecto y/o anteproyecto de licencia de edi fi cación en el distrito de los Olivos, deberá respetar los parámetros urbanísticos y edi fi caciones establecidos en la ordenanza Nº 1015,