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31 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / buscaba evitar una mayor afectación de la ya detectada en el procedimiento principal. Por tanto, en atención a lo antes mencionado, en el presente PAS, no cabía la imposición de una medida menos lesiva, por lo que, para el presente caso, no habría lugar a la remisión de pronunciamientos anteriores como sustento para argumentar la vulneración del Principio de Razonabilidad. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 259-OAJ/2023 del 8 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 943/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 175-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 259- OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 122-2023-GG-DFI/PAS y N° 175-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Mayor detalle en los PAS tramitados bajo los Expedientes N° 135-2019-GG- GSF/PAS, N° 019-2020-GG-GSF/PAS, N° 071-2020-GG-GSF/PAS y N° 00017-2022-GG-DFI/PAS 5 Fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal constitucional EXP. N° 2050- 2002-AA/TC 6 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 121- 2019-CD/OSIPTEL y N° 092-2021-CD/OSIPTEL. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2021-PCM. 9 Aprobado por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 10 Aprobado por Resolución N° 229-2021-CD-OSIPTEL. 11 Página 10 de la Resolución N° 122-2023-GG/OSIPTEL. 12 Previsto en el numeral 8 del artículo 243 del TUO de la LPAG. 13 Véase al respecto la Resoluciones N° 102-2020-CD/OSIPTEL y N° 208- 2021-CD/OSIPTEL. 14 Mayor detalle en: https://www.osiptel.gob.pe/media/kyrd5j4x/resol146- 2021-cd.pdf 2209681-1Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00242-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2023 EXPEDIENTE 00149-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 256-OAJ/2023 del 8 de agosto de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00149-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C.02528-DFI/2022, noti fi cada el 18 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi cación Habría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del Artículo Primero de la Resolución N° 370-2022-DFI/OSIPTEL, en tanto no habría cesado la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso).Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RGIS) 1.2 Mediante la Resolución N° 125-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 12 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL una sanción de multa de 350 UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral (i) del Artículo Primero de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución N° 370-2022-DFI/OSIPTEL. 1.3 Posteriormente, a través de la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 23 de mayo de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.4 El 12 de junio de 2023, mediante carta DMR/ CE/N°1710/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.