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40 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / 3.3.2 Análisis de Osinergmin Que, la actividad de costos de conexión eléctrica es fi jada a nivel nacional por el Osinergmin por lo que no corresponde establecer boni fi cación por trabajos en altitud a solicitud de alguna empresa en particular más aún si no se cuenta con sustento normativo para ese reconocimiento; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.4 Sobre corregir el factor de ajuste de los precios de los conectores Tipo ESU 3.4.1 Argumentos de ElectrosurQue, Electrosur indica que Osinergmin ha actualizado el costo de “Conectores Tipo ESU” (identi fi cados con códigos CESUCCS80000, CESUCCS81000 y CESUCCS82000) con un factor de reducción de precio del -17.81%. Señala que Osinergmin ha calculado el promedio entre la variación de precio del Conector Tipo Perno de código CETPCCS27000 (+27.9%) y la variación de precio del Conector Tipo Perno de código CETPCCS33000 (-63.5%). Como resultado, el promedio obtenido por Osinergmin es de -17.81%; Que, Electrosur señala que hay dos valores de compra para este grupo de materiales, según el procedimiento habitual de Osinergmin, por la cual se debería establecer una curva de ajuste; sin embargo, Osinergmin ha rechazado esta opción debido a que los valores observados en las órdenes de compra F001-114 y E001-574 muestran variaciones de precios signi fi cativas y opuestas (un aumento del 27.9% en un caso y una disminución del -63.5% en el otro). Por lo tanto, para la empresa, Osinergmin ha calculado un promedio de variación de precios que, dada la dispersión de los valores, debería considerar un factor adicional para respaldar de manera más sólida el factor fi nal a aplicar. Además, menciona que Osinergmin sí dispone de alternativas metodológicas utilizadas en otros casos ante la ausencia de información; Que, en ese sentido, Electrosur solicita que se corrija el factor de ajuste de los precios de los conectores Tipo ESU, de códigos CESUCCS80000, CESUCCS81000 y CESUCCS82000, considerando los precios de la regulación 2019 y actualizados por el factor del IPM; o en su defecto, el factor de ajuste que considere la variación ponderada de precios y cantidades de las referencias de compra consideradas por Osinergmin; 3.4.2 Análisis de OsinergminQue, se ha revisado los costos de los materiales CESUCCS80000, CESUCCS81000 y CESUCCS82000, verifi cándose que para la determinación de los costos se había utilizado un promedio aritmético. Por ello, se efectúa la corrección de costo de dichos materiales, tomando como referencia los costos del año 2019, actualizados con el IPM; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.5 Sobre el costo del material “Arena fi na” 3.5.1 Argumentos de ElectrosurQue, Electrosur señala que no se ha publicado el documento de compra que sustenta el costo del material “Arena fi na” identi fi cado con código OTMCMCAF0001. Al respecto, indica que en el archivo “Materiales.xlsx” el documento de pago habría sido proporcionado por la empresa EGEPSA. Menciona que el documento de pago tiene por codi fi cación F E001-255, no encontrándose dicho documento en la información publicada tanto en la Resolución 062-2023-OS/CD como en la información que acompaña a la Resolución 130. Por lo tanto, la recurrente considera que carece de sustento el precio del material “Arena fi na”, identi fi cado con código OTMCMCAF0001; Que, por esta razón, Electrosur solicita que se publique el documento de pago que acredita el costo del material con código OTMCMCAF0001, o en su defecto se actualice el precio considerado en el proceso regulatorio anterior con el factor de actualización del índice IPM; 3.5.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa, con respecto al material con código OTMCMCAF0001- Arena fi na, y se comprobó que existe un error de forma. Se actualiza el sustento de dicho material, con el documento presentado por la empresa Electro Tocache, con factura de código F 001-313.pdf, que arroja como resultado un valor de USD 14,59; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.6 Sobre corregir la propuesta de tiempos de desplazamiento de las actividades de instalación y determinación de rendimientos 3.6.1 Argumentos de ElectrosurA) Disponibilidad y oportunidad de acceso a la información de sustento. Que, Electrosur mani fi esta que el Osinergmin no ha hecho pública la información que sustenta su propuesta de tiempos y desplazamientos, acerca de la información de los archivos (videos y demás formatos complementarios que sustentan el informe). Al respecto, indican que en el Anexo de tiempos de desplazamiento los datos registrados por Osinergmin están consignados en formatos denominados “Formato 01” y “Formato 02” y que se tiene registros de video que deberían estar en un denominado Anexo 11; sin embargo, esta información no está disponible en el contenido de archivos publicados con la Resolución 130-2023-OS/CD y su Informe 531-2023-GRT. Que, agrega que Osinergmin, no ha dado las facilidades para el uso público de los archivos (videos y demás formatos complementarios que sustentan el informe), en cambio, ha establecido una barrera burocrática, estableciendo la necesidad de un pedido expreso de dicha información, estableciendo además, un plazo de atención a dicho pedido de información, demorando la entrega de esta información esencial que además no fue hecha pública en la oportunidad de la pre-publicación de los costos de conexión realizada mediante Resolución N° 062-2023-OS/CD; B) Metodología y análisis de representatividad de las muestras de medición Que la empresa señala que la propuesta de Osinergmin de tiempos de desplazamiento no es completa y carece de sustento estadístico, e indica que no precisan los criterios estadísticos considerados para la toma de las muestras de registros de tiempo. Asimismo, señala que no se indica cómo se han agrupado, clasi fi cado u ordenado los diversos sistemas eléctricos de distribución del país, para luego obtener la muestra de 3 sistemas eléctricos representativos de ellos (Lima Sur, Huancayo-Tarma y Chincha); Que, Electrosur señala que no se ha desarrollado el análisis y resultado de estrati fi cación de zonas en donde se han realizado mediciones, por ejemplo, para la selección de los distritos o zonas urbanas en particular en donde se han tomado mediciones de tiempo de desplazamiento; Que, solicita que Osinergmin actualice su estudio de tiempos de desplazamiento con información más reciente. Indica que no existe limitación para que Osinergmin, a través del Consultor especializado que ha elaborado su estudio de análisis de tiempos, actualice los registros de medición, incorporando en dicho estudio un análisis estadístico completo y documentado; Que, en el documento no se precisa la metodología empleada para las simulaciones, que no hay información de la documentación del modelo utilizado, la formulación matemática del mismo ni las validaciones de resultados obtenidos con fuentes y referencias validadas en el ámbito profesional o académico;