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42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / tanto por el lado de la “demanda” como de la “oferta” así como las variaciones predecibles e impredecibles como se anuncia en el informe estadístico cuyas consideraciones se encuentran detallados en el Informe Técnico N° 0604-2023-GRT; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.7 Sobre rendimientos que consideren trabajos los días domingo de la semana en el cálculo para la atención de reclamos por falta de suministro 3.7.1 Argumentos de ElectrosurQue, Electrosur indica que Osinergmin reconoce las labores por semana de 48 horas, es decir trabajos de 6 días a la semana; no obstante, señala que Electrosur presta el servicio de atención de reclamos por falta de suministro a sus clientes todos los días de la semana; es decir de lunes a domingo, para lo cual muestra el registro de reclamos por falta de suministro en el mes de enero del 2020; Que, por este motivo, solicita que se reconozca, en el cálculo para la atención de reclamos por falta de suministro, rendimientos que consideren trabajos los días domingo de la semana; 3.7.2 Análisis de OsinergminQue, la actividad de atención de reclamo por falta de suministro se relaciona a la e fi ciencia de la ejecución de mantenimientos preventivos en la conexión eléctrica, asimismo, la empresa no presenta su fi ciente evidencia para tomar en consideración un cambio respecto a los valores vigentes; Que, según se menciona respecto a las actividades del mantenimiento correctivo indicadas en el numeral 4.2.5.1 del Informe Técnico N° 531-2023-GRT, que sustenta la Resolución 130, la atención de reclamos por falta de servicio en el suministro comprende casos como el reseteo de los interruptores termomagnéticos, veri fi cación de las condiciones de suministro, cambio de cable entre el interruptor y medidor, y otros no comprendidos en el resto de las actividades de mantenimiento correctivo. Cabe señalar, que para disminuir la incidencia de reclamos típicos como el reseteo de los interruptores termomagnéticos (causados por problemas en las propias instalaciones interiores de los usuarios por sobrecarga o cortocircuito), es responsabilidad y política del concesionario de difundir y concientizar a los usuarios en el correcto uso de sus instalaciones a través de canales de comunicación reconocidos como la cobranza (recibos) o medios digitales; Que, Osinergmin regula las tasas de fallas a nivel nacional con una tasa e fi ciente, no discrimina estas tasas de falla por requerimiento de una empresa en particular; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.8 Sobre la tasa de falla de la atención de reclamos por falta de suministro 3.8.1 Argumentos de ElectrosurQue, la recurrente indica que con relación a la actividad de “Atención de Reclamos por Falta de Servicio Eléctrico”, no se muestra una metodología para el cálculo de dicha la tasa de falla, siendo el valor actual de 2,5%; sin embargo, señala que Electrosur tiene un valor mayor a dicha tasa de falla; por lo que solicita incrementar dicha tasa de falla; Que, señala que el marco regulatorio no establece una fuente especí fi ca para que el organismo regulador determine una tasa de falla por reclamos, su determinación está sujeta principalmente al principio de e fi ciencia previsto en los artículos 8 y 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual constituye un concepto jurídico-económico indeterminado. Para la recurrente, si bien es cierto que el Regulador tiene facultades discrecionales técnicas para seleccionar la tasa de falla de la actividad de atención de reclamos, el ejercicio de dicha facultad debe de estar sujeto a principios de motivación, razonabilidad y/o proporcionalidad; Que, en ese sentido, Electrosur solicita incluir una tasa de falla mayor al valor de 2,5% considerado actualmente; 3.8.2 Análisis de OsinergminQue, Los valores de tasa de falla son valores estandarizados que representan a todas las empresas de distribución a nivel nacional; Que, según el numeral 4.2.5 del Informe Técnico N° 531-2023-GRT -que sustenta la Resolución N° 130- 2023-OS/CD- se indica que el mantenimiento correctivo, que considera una tasa de falla, involucra la corrección, reparación y/o reemplazos de los elementos por fallas o deterioros por el paso del tiempo en el funcionamiento de la conexión, que ocurren en los empalmes y al interior de la caja de medición y protección, siempre que estas no hayan sido ocasionadas por intervención del usuario, por acción de fi ciente de la empresa distribuidora o por acción de terceros. Asimismo, no se considera la reposición de los elementos sustraídos por terceros de la conexión eléctrica; Que, en la presente fi jación, la tasa de falla e fi ciente (estándar) se determina sobre la base de las tasas de falla presentadas por las empresas a través de catálogos de los fabricantes. Cabe agregar, que para el cálculo de tasa de falla no considera los casos de reposición por vida útil, o fallas de los equipos debido a funcionamiento por encima de su vida útil. Debe tenerse en cuenta que el literal i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece el monto mensual que pagan los usuarios con el fi n de que su conexión se encuentre coberturada en su mantenimiento y permita su reposición en un plazo de 30 años. Es importante indicar que las estadísticas de tasa de falla de equipos en general no son consideradas por cada empresa, sino por fabricantes que conlleva a establecer una tasa de falla estándar a nivel nacional; Que, para el presente proceso Electrosur presentó un cuadro estadístico “Detalle de cálculo de tasa de falla promedio anual” que contiene cifras globales sin un detalle de tipos de falla registrados, que puede incluir reparaciones por acción de terceros (casuales o intencionales), choque de vehículos (redes secundarias y acometidas afectadas), por defectos internos en las instalaciones de los usuarios (cortocircuitos), de fi ciencia de mantenimiento de la misma empresa (falso contacto en los empalmes de la acometida), incendios, etc.; los mismos que no son reconocidos debido a que no se encuentran contemplados en las consideraciones señaladas en el Informe Técnico N° 531-2023-GRT; Que, debe tenerse en cuenta que las tasas de falla para los componentes de la conexión como por ejemplo empalmes e interruptores que inciden en la generación de falla y por ende en la falta de suministro tienen tasas de fallas menores al 2% según catálogo de sus fabricantes lo cual es consistente con la tasa de falla considerada por el Osinergmin; Que, la empresa no ha presentado los sustentos sufi cientes como por ejemplo catálogos los fabricantes que permita evaluar los valores de las tasas de fallas que inciden en la interrupción del servicio; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.9 Sobre la longitud del cable de acometida en conexiones aéreas 3.9.1 Argumentos de ElectrosurQue, Electrosur menciona que el Código Nacional de Electricidad (CNE) establece que la distancia máxima desde el punto de entrega hasta el punto de sujeción o ingreso a la canalización de la acometida no deberá exceder los 15 metros. Al respecto, Electrosur considera que la normativa hace referencia a una distancia entre puntos y no a la longitud total del cable de acometida que puede situarse entre ellos, ya que la misma que no necesariamente sigue un recorrido lineal; Que, por esta razón, Electrosur solicita a Osinergmin que considere como longitud total de cable de acometida un valor de 20 metros;