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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / 3.9.2 Análisis de Osinergmin Que, las longitudes de las acometidas señaladas en la publicación de la Resolución son longitudes promedio que toman en cuenta el ámbito de los sectores urbanos y rurales. La instalación de las acometidas considera el respeto a las distancias mínimas de seguridad, la no invasión de los espacios de cada suministro, para lo cual se deben considerar elementos necesarios y complementarios como el uso del mástil, si la situación lo requiere; Que, para el presente proceso el Osinergmin ha revisado la determinación de la longitud de acometida promedio a través de un modelo matemático considerando dos situaciones, cuando el suministro se encuentre en el mismo lado de la calle y en el otro caso cuando el suministro se encuentre cruzando la calle. La determinación considera situaciones en los cuales la normativa exige a las empresas eléctricas a realizar el cruce de calle haciendo cruzar la acometida de forma perpendicular a la red lo cual involucra el entorchado del cable de acometida sobre el cable de red, partiendo de la caja de derivación hasta la proyección en la que se encuentra la caja portamedidor del usuario; Que, el valor resultante de la acometida arrojó la longitud de 15,7 mt lo cual se aproximará al valor entero más próximo es decir 16 mt lo cual será considerado en el costo de conexión. Es importante indicar que el cálculo ha sido determinado con la data promedio de los anchos de vía menores a 12 mt tomado de la información GIS que las empresas utilizaron para los estudios del VAD 2022-2026 y 2023 y 2027; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, en relación a que se reconoce como nueva longitud de acometida el valor de 16 metros, pero no los 20 metros solicitados por la recurrente; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 604-2023-GRT y el Informe Legal N° 595-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 del 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numerales 2.2, 2.4 y 2.5 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2.2, 3.4.2 y 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.9 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1, 2.3 y los literales A), B) y C) del numeral 2.6 y los numerales 2.7 y 2.8 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2, 3.3.2 y los literales A), B) y C) del numeral 3.6.2 y los numerales 3.7.2 y 3.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 595-2023-GRT y el Informe Técnico N° 604-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 604-2023-GRT y el Informe Legal N° 595-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2210258-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. c ontra la Resolución N° 130-2023-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 156-2023-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 10 de agosto de 2023, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, Enel solicita que se declare fundado su recurso y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Corregir el error material en el costo de “FAFEPLCU0005-– Cobre en pletina 8mm.esp x 60mm.ancho 6m long”, considerando un costo de US$ 375.00; 2.2 Reconsiderar el costo del material “MEDINT3H002 – Medidor Inteligente Monofásico de 3 hilos”, considerando los costos adicionales al valor CIF (como son los gastos de desaduanaje y transporte a almacén); 2.3 Reconsiderar el costo del medidor inteligente monofásico de 2 hilos, tomando como referencia el precio de US$ 38.65; 2.4 Reconsiderar el costo del medidor inteligente trifásico de 3 hilos tomando como referencia el precio de US$ 59.79; 2.5 Reconsiderar el costo de la caja toma, Fierro Galvanizado, 650x599x205mm tipo F2, considerando el