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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 de fecha 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1; 2.8; 2.9; 2.12; 2.13; 2.14 y 2.19 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numerales 3.1.2; 3.8.2; 3.9.2; 3.12.2; 3.13.2; 3.14.2 y 3.19.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2; 2.3; 2.4; 2.6; 2.7; 2.10, 2.11 y 2.15 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2.2; 3.3.2; 3.4.2; 3.6.2; 3.7.2; 3.10.2, 3.11.2 y 3.15.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.5; 2.16; 2.17; 2.18 y 2.20 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.5.2; 3.16.2; 3.17.2; 3.18.2 y 3.20.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.21 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.21.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 596-2023-GRT y el Informe Técnico N° 605-2023-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 605-2023-GRT y el Informe Legal N° 596-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2210261-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNASS por el periodo 2023-enero 2027 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2023-SUNASS-PE Lima, 17 de mayo de 2023VISTO: El Memorándum Nº 00100-2023-SUNASS-GG a través del cual el Gerente General solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica que consolide en un solo acto administrativo las delegaciones otorgadas a las unidades de organización de la Sunass; y el Memorándum Nº 305-2023-SUNASS-OAJ, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es factible uni fi car dichas delegaciones e incluir una nueva solicitud. CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Es titular de la entidad y ejerce funciones de dirección y de representación de la Sunass. Que el artículo 10 del mencionado decreto supremo señala que la presidencia ejecutiva puede delegar las funciones a su cargo, salvo impedimento legal. Que, de conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Que, es necesario uni fi car, modi fi car e incorporar diversas delegaciones de facultades realizadas a diferentes unidades de organización de la Sunass, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, y con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General las siguientes funciones por el periodo 2023-enero 2027: 1. Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas de los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público. 2. Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección para los distintos procedimientos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. 3. Resolver la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por el contratista a que se re fi ere el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. 4. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección convocados por la SUNASS según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y sus reducciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite máximo permitido en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Aprobar las contrataciones directas a las que se hace referencia en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 7. Autorizar los procesos de estandarización de la SUNASS. 8. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interponen en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias, salvo que se trate de procedimientos para implementar o extender catálogos electrónicos de acuerdo marco.