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46 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / las Tablas de Salarios y Bene fi cios Sociales, acordados cada año en la Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de la negociación Pliego Nacional de Reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) a la Cámara Peruana de la Construcción. En consecuencia, dado su origen y aplicación especí fi ca para la actividad de Construcción Civil, no se trataría de una referencia de costo de mercado para las actividades del sector eléctrico; Que, los costos de hora hombre de CAPECO incorporan boni fi caciones que no son aplicables al personal de las empresas contratadas, por las concesionarias de distribución eléctrica, para actividades tercerizadas. Así, por ejemplo, entre otros, los costos de hora hombre de CAPECO considera la Boni fi cación Unifi cada de Construcción (BUC), boni fi cación que no es otorgada a los trabajadores de las empresas contratistas. En relación al BUC, como se señaló en la Revista Actualidad Empresarial, de agosto de 2013, la BUC tiene carácter de “condición de trabajo” y que, de conformidad con la Resolución Sub Directoral N° 193-91-1-1SD-NEC, la BUC se re fi ere a las boni fi caciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización para el operario. Además, en relación al monto reconocido por concepto de BUC, dicha boni fi cación se le paga al trabajador sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. De este modo, mediante la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientes aplicables a las categorías de construcción civil son: operario 32 %, ofi ciales 30 % y peón 30 %. Es decir, por su naturaleza y por su forma de cuanti fi cación, la BUC es una boni fi cación exclusiva del régimen de construcción civil no equiparable con otra otorgada a trabajadores de otras actividades como en el caso del sector eléctrico; Que, en cuanto a la categoría “Operario electromecánico” presente en la publicación de CAPECO, por lo anteriormente mencionado; es decir, por encontrarse en otro régimen laboral, con distintas condiciones de bene fi cios sociales y otras particularidades extras del régimen de Construcción Civil; su consideración en las actividades eléctricas, -por no ser representativa-, no resulta apropiado; Que, en vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas (que evidencie la aplicación en las planillas y boletas de pago los valores CAPECO) y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, OSINERGMIN ha utilizado la “Encuesta de Demanda Ocupacional”. Los resultados de dicha encuesta tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y en consideración que la información utilizada proviene de empresas encuestadas; Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú; así como de la implementación de la planilla electrónica, que ha permitido el ordenamiento y sistematización de la información de remuneraciones, se dispone ahora de referencias de costo de mano de obra de trabajadores formales de cualquier actividad o sector económico; Que, actualmente, toda la información de remuneraciones reportada por las empresas e inclusive la información reportada para fi nes de la encuesta se reporta siguiendo el registro de la planilla electrónica, tal y como se precisa en la mencionada publicación; Que, la publicación del EDO 2019 considera información de costos provenientes de la planilla electrónica y que para su elaboración utiliza una metodología estadística conforme a la formulación y metodologías descritas ampliamente en la academia y cumpliendo así con los criterios de las Buenas Prácticas de una Encuesta por Muestreo del Instituto Nacional de Estadística e Informática. En particular, la metodología utilizada en la EDO 2019 considera la de fi nición de la población objetivo, las variables a analizar, el diseño estadístico, el marco muestral, el tamaño de la muestra y demás aspectos de metodología estadística considerada para su elaboración y determinación de resultados; Que, a fi n de sustentar el valor promedio de la remuneración mensual considerado por Osinergmin para los “Técnico en electricidad” y “Electricistas y a fi nes”, se ha descrito la información de la publicación de la EDO 2019 a Nivel Nacional considerando 5 categorías de nivel educativo como son las categorías de Profesional universitario, Profesional técnico, Técnico medio, Técnico básico y Educación básica. Cabe indicar que la equivalencia del “O fi cial” con los “Técnicos en electricidad, electrónica y telecomunicaciones” es un criterio justi fi cado y establecido en el proceso regulatorio de fi jación del VAD 2018-2022. Al respecto, se debe precisar que modelo de costos de actividades tercerizadas considera categorías de trabajador con diferencias remunerativas. En el contexto del anterior marco regulatorio del VAD, la diferenciación de categorías de trabajador consideró la clasi fi cación de trabajadores CAPECO; sin embargo, bajo el nuevo modelo regulatorio introducido por el DL 1221, las referencias de costo son los costos e fi cientes de la empresa regulada; Que, a fi n de determinar un costo estándar para la remuneración promedio de los “Técnicos en electricidad, electrónica y telecomunicaciones”, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se consideró para el cálculo la información de trabajadores y remuneración de los “Técnicos en electricidad, electrónica y telecomunicaciones” de los niveles de formación “Técnico de Nivel Medio” y “Profesional Técnico”, tal como se describe en los numerales 5.3 y 5.4 de la EDO 2019 respectivamente; Que, la publicación EDO 2019 a Nivel Nacional ha publicado mayor detalle de información respecto de la publicación del año anterior. Por ello, se puede ahora extraer la información más exacta y representativa de la remuneración promedio de los técnicos a considerar; Que, en el presente año 2023 se han publicado, además de los documentos escritos, anexos en archivo Excel en donde se pueden encontrar diversos datos de interés. Por ejemplo, el Anexo 1.3 publica promedios en total para todas las categorías de técnicos; sin embargo, dichos promedios incorporan número de trabajadores y remuneraciones de niveles formativos adicionales a los del “Técnico de Nivel Medio” y “Profesional Técnico”. Este es el caso de los “Profesional universitarios”, “Técnico básico” y “Educación básica”, ninguna de las cuales corresponde al per fi l de los técnicos de actividades tercerizadas; Que, por lo mencionado, no es correcto considerar el promedio del Anexo 1.3; en cambio, sí es consistente el criterio de considerar el promedio de las remuneraciones del “Técnico de Nivel Medio” y “Profesional Técnico” como ha hecho OSINERGMIN. Al respecto, es necesario precisar que el promedio publicado en el Anexo 1.3 considera información de técnicos de nivel básico (formación menor a un año), profesionales universitarios, cuyo nivel formativo no es representativo del personal de actividades tercerizadas para las labores consideradas en la regulación del VAD; Que, por lo señalado, no corresponde considerar el valor promedio del Anexo 1.3, en cambio se sustenta y confi rma el valor adoptado por Osinergmin; Que, adicionalmente, en relación al reconocimiento de costos adicionales por trabajo en altitud, se debe precisar que no existe sustento normativo para dicho reconocimiento; Que, la información correspondiente a los recursos de mano de obra ha sido solicitada a las empresas distribuidoras considerando que la información más idónea es la utilizada por las empresas tercerizadas en el desarrollo de sus actividades vinculadas al servicio eléctrico; Que, sin embargo, ante la solicitud de información, las empresas no alcanzaron la información de costos de dichos recursos (información requerida en la etapa de observaciones a las propuestas de las empresas), que se sustentan en los contratos de terceros, contratos de ejecución de obras eléctricas, mantenimiento, análisis de costos unitarios coherentes con los contratos de