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45 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Monofásico, Electrónico Simple Medición, 2 hilos, 220V, 14/50A” y el “Medidor Monofásico, Electrónico Simple Medición, 3 hilos, 220V, 14/50A”, pero adicionalmente, siguiendo esa línea, ha actualizado también el costo del “Medidor Inteligente Monofásico de 3 hilos”, tomando en cuenta la relación de precios de los medidores electrónicos monofásicos de 2 y 3 hilos al año 2023. El valor resultante se obtiene de multiplicar la relación (6,35/6,96) *42,31 = 38.34 USD, como nuevo costo del material MEDINT3H00; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte. Se declara fundado la solicitud del empleo de costos actualizados del 2023 para la estimación, pero no el costo de 38,65 USD solicitado, sino se adopta 38,34 USD como costo fi nal del material; 3.4 Sobre el costo del medidor inteligente trifásico de 3 hilos 3.4.1 Argumentos de Enel Que, Enel indica que para el costo de material “MEDINT3H003 – Medidor Inteligente Trifásico de 3 hilos”, Osinergmin consideró los precios de medidores prepago-bicuerpos del 2019; sin embargo, Enel considera que debió utilizarse datos del 2023 y los costos de los medidores prepago-monocuerpo, debido a que el medidor inteligente al que se le quiere estimar el precio es un medidor monocuerpo, por lo que bajo esas condiciones dicho costo resultaría en precio de USD 59,79; Que, solicita se reconsidere el costo del medidor inteligente trifásico de 3 hilos tomando como referencia los costos del 2023 de los medidores prepago-monocuerpo, lo cual resulta en un precio de USD 59,79; 3.4.2 Análisis de Osinergmin Que, tomando en consideración la situación similar a la reconsideración analizada en el numeral 3.3.2 se actualizan los costos al 2023, obteniéndose un costo estimado de 59,31 US$ para el material MEDINT3H003; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte. Se declara fundado la solicitud del empleo de costos actualizados del 2023 para la estimación, pero no el costo de 59,79 USD solicitado, sino que se adopta 59,31 USD como costo fi nal del material; 3.5 Sobre el costo de la caja toma, material (CJCTFS280000) 3.5.1 Argumentos de EnelQue, Enel señala que, con respecto al material “CJCTFS280000 - Caja Toma, Fierro Galvanizado, 650x599x205mm”, Osinergmin ha estimado el costo de este material a pesar de que la empresa presentó una factura de sustento. Indica que la factura F001-00015662 fue parte de su informe fi nal de fi nitivo para la caja toma tipo F2. Agrega que, si bien la factura no detalla las dimensiones de la caja, sí hace referencia a que es una caja F2 y estas dimensiones son estandarizadas, por lo que la factura que presentó sí corresponde al material indicado; Que, Enel solicita se reconsidere el costo de la caja toma, Fierro Galvanizado, 650x599x205mm tipo F2, considerando el costo de la mencionada factura; 3.5.2 Análisis de Osinergmin Que, si bien Enel proporciona información adicional que permite identi fi car la caja toma adquirida como de tipo F2; sin embargo, el costo de USD 184,70 propuesto y sustentado mediante la Factura F001-00015662, se encuentra muy por encima de los costos e fi cientes de mercado, dado que es mucho mayor que el costo de USD 83,00 de la caja toma tipo F2 sustentada mediante la Factura F001-00013042 de la propia empresa. Siendo la caja de toma tipo F2 (650x599x205mm) de dimensiones menores que la caja toma tipo F3 (880x650x205mm), su costo también debiera ser menor;Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.6 Sobre el costo de la mano de obra3.6.1 Argumentos de EnelQue, Osinergmin habría considerado para la valorización de la mano de obra la encuesta elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); sin embargo, menciona que CAPECO considera todas las actividades de construcción del país, incluidas las actividades del sector eléctrico e, inclusive, en este punto, considera la categoría de Operario electromecánico. Por ello, Enel considera que los valores de costo de mano de obra para operario, o fi cial, peón y capataz, propuesto en su informe de fi nitivo, deben ser considerados por el Regulador; Que, en caso se mantenga el uso de la Encuesta de Demanda Ocupacional del Ministerio de Trabajo (Encuesta MINTRA), deberá usarse el valor promedio que resulta de los valores de las categorías ‘‘Técnico en Electricidad’’ y ‘‘Electricista y A fi nes’’, que se obtienen del archivo Excel “Anexos_EDO al 2023_Peru.xlsx”, valores que deberán ser actualizados a diciembre del 2022; Que, Enel solicita se reconsidere el costo de la mano de obra, considerando la propuesta de Enel en cuanto a considerar CAPECO como la fuente para su determinación y en caso de no ser considerada, se tome como referencia el costo que se obtiene del documento del MTPE “Encuesta de Demanda Ocupacional 2023” promediando el costo para los “Técnicos en Electricidad” y “Electricista y A fi nes”; 3.6.2 Análisis de OsinergminQue, de conformidad con el principio de legalidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “TUO de la LPAG”), la metodología empleada por Osinergmin para la realización de sus funciones, como la de regulación, proviene del marco regulatorio vigente, el cual, para el caso de la determinación de precios regulados, en los artículos 8 y 42 del Decreto Ley N° 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que éstos deben de reconocer costos de e fi ciencia estructurándose de modo que promuevan la e fi ciencia del sector, más aún cuando, de acuerdo con los artículos 2 y 30 de la misma ley, la actividad de distribución de electricidad constituye un servicio público y se desarrolla por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada; Que, tanto la Encuesta MINTRA como los costos CAPECO, pueden ser fuentes válidas para calcular el costo e fi ciente de mano de obra, solo si cuentan con el debido sustento técnico que demuestre su idoneidad y ser la mejor fuente disponible, es decir la decisión debe ser motivada; Que, si bien es cierto se usaron los costos de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) en procesos regulatorios anteriores; esto fue debido a falta de información con fi able del costo de mano de obra del mercado de personal de empresas contratistas de las empresas de distribución eléctrica del país. Sin embargo, a raíz de la publicación, el 24 de setiembre de 2015, del Decreto Legislativo 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú; así como de la implementación de la planilla electrónica, ha permitido el ordenamiento y sistematización de la información de remuneraciones, disponiéndose actualmente de referencias de costo de mano de obra de trabajadores formales de cualquier actividad o sector económico; Que, en relación a la información publicada por CAPECO, dicha información de costos es determinada especí fi camente para el régimen de construcción civil, el cual contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. Cabe precisar que, los costos de hora hombre que publica CAPECO se construyen a partir de