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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / no se indica diseño que justi fi que el empleo de material, no considera equipos de seccionamiento y protección MT y la obra civil considerada no contempla los materiales y recursos para este tipo de instalación; Que, en ese sentido, solicita se reconsidere el costo de la conexión PMS, considerando la propuesta de Enel, por considerar que la propuesta de Osinergmin no cumple con los requisitos técnicos que se requieren para ese tipo de instalación; 3.15.2 Análisis de Osinergmin Que, habiendo evaluado lo propuesto por Enel, se considerarán las características técnicas del Transformador Compacto Tipo Bóveda propuesta por la empresa para la conexión PMS. En relación al costo del equipo, se incluye el sustento junto con los demás sustentos de costos de materiales; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, considerando las características técnicas de transformador compacto bóveda propuesta por Enel, pero con el sustento de costos de Osinergmin; 3.16 Sobre el costo del armado de la obra civil para las conexiones MT con medición subterráneas (PMS) 3.16.1 Argumentos de Enel Que, para la propuesta de conexiones MT con medición subterránea (PMS) Osinergmin ha indicado que Enel no habría presentado un estudio de obra civil y electromecánica, y por tanto habría fi jado sin sustento un armado de obra civil (ERECZAPMS001) con costo igual a USD 2659,54. Sin embargo, menciona la recurrente que en su propuesta fi nal de fi nitiva presentó los metrados y valorizaciones coherentes con la obra civil requerida para este tipo de conexión; Que, Enel solicita a Osinergmin reconsiderar el costo del armado de la obra civil para las conexiones MT con medición subterráneas (PMS) y considerar el armado propuesto en su propuesta fi nal de fi nitiva; 3.16.2 Análisis de OsinergminQue, habiendo revisado la propuesta presentada por la empresa relacionada al costo de la obra civil para la conexión tipo PMS, se ha encontrado inconsistencias técnicas como por ejemplo reducciones importantes de los materiales Arena gruesa, Piedra Chancada, Cemento y Fierro de Construcción con reducciones del 61,1%, 94,7%, 76,9% y 81,5% respectivamente respecto a lo establecido en la Resolución de Fijación; Que, por otro lado, se observa que la empresa ha incrementado sin justi fi cación los insumos de mano de obra (capataz, operario, o fi cial y peón). Las reducciones de los materiales requeridos para la construcción de la bóveda son importantes siendo lo más resaltante que propongan utilizar 6,34 bolsas de cemento y 68,12 kg de fi erro de construcción, cuando lo propuesto en la resolución de fi jación es de 27,48 bolsas de cemento y 368,52 kg de acero. De lo anterior indicado es evidente que la propuesta de obra civil propuesto por la empresa no es coherente para este tipo de construcciones, dado que al reducir los materiales reduce la calidad de la construcción así mismo propone rendimientos de mano de obra no e fi cientes; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.17 Se reconsidere propuesta de Enel para la aprobación de la medición concentrada en los bancos de medidores convencionales, y no como cajas concentradoras aplicables a la BT5F 3.17.1 Argumentos de Enel Que, Enel observa que se ha confundido su solicitud sobre la medición concentrada con la medición centralizada, y Osinergmin se ha limitado a fi jar el costo máximo que permite la regulación con respecto a la medición centralizada (BT5E). Sin embargo, señala que los sistemas en mención dan diferentes soluciones para fi nes distintos; Que, el tipo de conexión concentrada que solicita no puede ser aplicable en la tarifa BT5E, porque en conexiones de la BT5E la acometida va después del medidor lo que no es el caso de los gabinetes de medición concentrada donde la acometida está antes del medidor; Que, por ello, solicita a Osinergmin reconsidere la aprobación de la medición concentrada en los términos propuestos por Enel, esto es, como alternativa a los bancos de medidores convencionales, y no como cajas concentradoras aplicables a la BT5F; 3.17.2 Análisis de Osinergmin Que, en la propuesta de sistema de medición concentrada propuesto por Enel, Osinergmin ha encontrado ine fi ciencias en la selección de materiales, como el uso de medidores inteligentes en lugar de medidores convencionales, entre otros; las mismas que carecen de fundamento y que a su vez encarecen el costo de conexión; Que, el Osinergmin ha realizado una estimación de costos añadiendo algunos ajustes de optimización en la selección de materiales de la propuesta presentada; sin embargo, aún efectuando los ajustes, el costo unitario de conexión con sistema de medición concentrada resulta aproximadamente 2.5 veces el costo de conexión convencional BT múltiple con caja toma, con la que es comparable y la que se emplea actualmente para los casos en que aplicaría la medición concentrada. Tal incremento de costo no encuentra justi fi cación en el bene fi cio al usuario fi nal, toda vez que la principal de ellas es la reducción de espacio del área común del edi fi cio. La determinación de los costos del sistema de medición centralizada se ha realizado de acuerdo al art. 6° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-MEM/DM; Que, considerando un análisis costo-bene fi cio, se concluye que el sistema de medición concentrada propuesto, no es económicamente e fi ciente; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 3.18 Sobre la tasa de falla por atención de reclamos por falta de suministro 3.18.1 Argumentos de EnelQue, Enel señala que por la gran cantidad de información que representa descargar las capturas de pantalla del sistema comercial de Enel, adjunta como sustento de dichas capturas una muestra y sugiere que Osinergmin le solicite la muestra de casos que consideren conveniente enviar; Que, Enel solicita reconsiderar su solicitud de modi fi car la tasa de falla por atención de reclamos por falta de suministro, considerando el sustento adicional que proporciona; 3.18.2 Análisis de OsinergminQue, los valores de tasa de falla son valores estandarizados que representan a todas las empresas de distribución a nivel nacional; Que, según el numeral 4.2.5 del Informe Técnico N° 531-2023-GRT, que sustentó de la Resolución N° 130- 2023-OS/CD donde indica: “…una tasa de falla para su intervención. Se considera que esta actividad involucra la corrección, reparación y/o reemplazos de los elementos por fallas o deterioros por el paso del tiempo y el funcionamiento de la conexión, ocurridos en los empalmes y al interior de la caja de medición y protección, siempre que estas no hayan sido ocasionadas por intervención del usuario, por acción de fi ciente de la empresa distribuidora o por acción de terceros…”; Que, en el documento “Capturas de Pantalla Casos para Tasas de Fallas.docx” presentado por Enel como sustento a su recurso, se evidencia atención a tipos de fallas producto de la intervención del usuario, acción de terceros, acción de fi ciente de la empresa, o no asociados