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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la aplicación del requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras ACUERDO DE SALA PLENA N° 002-2023/TCE En la Sesión N° 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 002-2023/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CALIFICACIÓN EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS I. ANTECEDENTES1. La décima disposición complementaria fi nal de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales cali fi can resoluciones como precedentes de observancia obligatoria o establece nuevos precedentes”. 2. De la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal), propia de los recursos de apelación interpuestos en el marco de procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, se ha identi fi cado diferentes criterios sobre la acreditación del requisito de califi cación “experiencia del postor en la especialidad”, en el extremo referido a la necesidad o no que los postores presenten, como parte de su oferta, documentos para sustentar eventuales diferencias entre el monto fi nal de la ejecución de la obra y el monto del contrato original. Asimismo, se ha identi fi cado que en la de fi nición de “obras similares” que se establece en las bases de los procedimientos de selección, y como parte del requerimiento, el área usuaria incluye la exigencia de diferentes elementos o componentes que deben haberse ejecutado o formado parte de la obra que se presenta como experiencia, los cuales deben acreditarse en la respectiva oferta. 3. Bajo tal contexto, considerando que, sobre los aspectos identi fi cados se han desarrollado diferentes criterios en las Salas del Tribunal, la Sala Plena considera que es necesario emitir un Acuerdo de Sala Plena que establezca un criterio uniforme con respecto a la obligación de presentar los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual para acreditar el requisito de cali fi cación experiencia del postor en la especialidad en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, así como respecto a la exigencia de acreditar determinados componentes de la obra como parte de la de fi nición de obras similares. II. ANÁLISIS1. La normativa de contratación pública vigente establece que durante la etapa selectiva debe exigirse, a los postores que pretenden ejecutar una obra, acreditar que cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato; para ello, los postores deben demostrar que cuentan con determinada experiencia en la ejecución de obras similares a la que la entidad pretende contratar. Para tal efecto, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento) establece que dichas capacidades se verifi can mediante los requisitos de cali fi cación, entre los que se encuentra el requisito denominado “experiencia del postor en la especialidad”. 2. Al respecto, las vigentes bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) 1, aplicables a los procedimientos de selección para la ejecución de obras, prevén que la experiencia de un postor se determina en virtud del monto que ha facturado como consecuencia de haber ejecutado obras similares. De esa manera, dispone que debe solicitarse a los postores demostrar haber facturado un determinado monto que no supere el equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación o del ítem, según corresponda. Las bases estándar establecen que la experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. De otro lado, también como parte del requisito, tales bases estándar otorgan un margen de discrecionalidad a la Entidad, y concretamente al área usuaria, para de fi nir lo que debe entenderse por “obra similar”, pues establece como parte de la instrucción para aquellas, el “consignar las obras que cali fi can como similares”. 3. En dicho marco normativo, las controversias identi fi cadas en los recursos de apelación que conoce este Tribunal están relacionadas principalmente con dos aspectos: i) los documentos que deben presentarse para acreditar la experiencia; y ii) la posibilidad que el área usuaria exija como parte de la de fi nición de “obra similar” la acreditación de determinados componentes de la obra. Sobre la obligación de presentar los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual. 4. Con relación a la primera situación, la controversia se origina cuando algún postor presenta un contrato en el que se indica un determinado monto contratado y el documento que se adjunta para acreditar la culminación de la obra (acta de recepción, resolución de liquidación u otro) evidencia un monto ejecutado distinto, sin que el postor presente las adendas, resoluciones u otra documentación que explique la diferencia de montos. 5. Al respecto, tal como están diseñadas, las bases estándar solo exigen la presentación del contrato (originalmente suscrito) y el documento en el que se acredite el monto ejecutado, enfatizando que este último documento es el que debe valorarse para identi fi car el monto facturado aun cuando sea diferente al monto inicialmente contratado, no resultando exigible la presentación de otros documentos. Nótese que cuando el documento que acredita la culminación de la obra señala un presupuesto total distinto al monto originalmente contratado, en principio, dicha diferencia no representa incongruencia alguna, dado que el presupuesto total es un concepto distinto al monto contratado. 6. Bajo ese contexto, cabe señalar también que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 47.3 del artículo 47 del Reglamento, el órgano competente de la entidad convocante debe elaborar las bases del procedimiento de selección conforme a lo establecido en las bases estándar aprobadas por el OSCE. Ello, en concordancia con el principio de transparencia regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley, permite afi rmar que las reglas de cada procedimiento de selección deben establecerse de manera clara y expresa. En el caso del requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la