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85 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / especialidad”, la acreditación se realiza mediante dos (2) tipos de documentos que deben incluirse necesariamente en la oferta. Primero, el contrato, fuente de obligaciones a partir del cual el órgano evaluador deba: (i) veri fi car que el postor ha formado parte de una relación contractual para ejecutar una obra; constatar que la obra ejecutada es similar a la que pretende contratar, entre otras condiciones. En segundo lugar, el postor debe presentar el documento señalado en las bases estándar: (i) acta de recepción de obra, (ii) resolución de liquidación, (iii) constancia de prestación; o (iv) cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. Sobre lo último, es importante señalar que, conforme lo ha demostrado la casuística, debido a diferentes situaciones propias de la ejecución de obra, por lo general el monto del contrato inicialmente pactado sufre modi fi caciones. 7. Atendiendo a dichas condiciones que se exigen expresamente en las bases estándar vigentes, se identi fi ca con claridad qué aspectos debe veri fi car el órgano que evalúa la oferta para determinar si el postor cumple o no con el requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la especialidad”. De esa manera, lo relevante en cuanto al monto es que la documentación presentada por el postor re fl eje el pago que fi nalmente el contratista recibió por parte de la entidad contratante luego que la obra fue concluida. Para ello, atendiendo al texto de las bases estándar puede presentarse un documento como la resolución de liquidación de la obra, la constancia de prestación u otro similar; sin embargo, también es posible que el postor presente otros documentos que considere pertinentes y necesarios para demostrar que la obra fue concluida, así como el monto que implicó su ejecución, sin que exista un límite en el número de documentos, pues las bases estándar señalan “cualquier otra documentación (…)”. 8. En esa línea, cuando el postor adjunta al contrato original el documento establecido expresamente por las bases estándar, no requiere presentar información adicional para acreditar el requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la especialidad”, tales como adendas, resoluciones, u otros que acrediten cada actuación que tuvo incidencia en la modi fi cación del monto contratado. 9. Asimismo, considerando que la información de los documentos que componen la oferta debe permitir veri fi car su idoneidad para acreditar los requisitos previstos en las bases del procedimiento de selección, la información del documento que se adjunte al contrato para demostrar la experiencia adquirida por el postor, debe permitir identi fi car que corresponde a la misma relación contractual; es decir, que se tratan de las mismas partes y de la misma obra cuya ejecución se pactó inicialmente. De esa manera, es posible acreditar la experiencia mediante un contrato que presente un determinado monto, al cual se adjunte un documento con un monto diferente que corresponde a la ejecución fi nal de la obra, siempre que se pueda veri fi car la vinculación entre ambos documentos. Bajo la misma concepción, cuando el documento que se adjunta al contrato contiene información de adicionales, deductivos u otros que permitan identi fi car el origen de las modi fi caciones al monto contractual original, el órgano evaluador de la oferta debe veri fi car que la información sea congruente, quedando facultado a desestimar la experiencia cuando se evidencien datos que no permiten verifi car con claridad el monto que implicó la ejecución de la obra. Sobre la posibilidad de incluir “componentes” y/o “partidas” de la obra similar. 10. De otro lado, también durante el trámite de los recursos de apelación, se ha identi fi cado que algunas entidades vienen solicitando que las obras ejecutadas por los postores, y que son declaradas por estos para acreditar el requisito “experiencia del postor en la especialidad”, posean determinados componentes, o incluso partidas, es decir, la ejecución de determinadas prestaciones que, supuestamente, caracterizan a las obras y les otorgan la condición de “similar” a la que es objeto de la convocatoria. Como correlato de ello, en dichos casos, los “componentes” o “partidas” que hacen similar a la obra deben también ser acreditados con los documentos de la oferta. 11. En tal sentido, considerando que la exigencia de los “componentes” o “partidas” surge en el planteamiento de la de fi nición de “obras similares” contempladas en las bases del procedimiento, es pertinente señalar que las bases estándar aprobadas por el OSCE mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modi fi catorias, establecen una instrucción general para dicho efecto, en el sentido que indican: “Se considerará obra similar a [CONSIGNAR LAS OBRAS QUE CALIFICAN COMO SIMILARES]”. Como se aprecia, las bases estándar son precisas al disponer que las entidades consignen en las bases de sus procedimientos de selección, en este apartado, aquellos tipos de obras que cali fi can como similares, sin habilitar a que se consignen componentes o partidas de obras, para determinar la similitud. Asimismo, en ese marco de dicha discrecionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado 2, el órgano a cargo de la elaboración de dicho extremo de las bases, esto es el área usuaria, debe construir dicha de fi nición considerando los principios que rigen la contratación pública, entre ellos los de libertad de concurrencia y competencia; de tal forma que la de fi nición de obra similar no constituya una restricción injusti fi cada a la participación de los potenciales postores y, de esa manera, impida que se generen condiciones para una efectiva competencia. No obstante, como ya se ha señalado, se ha veri fi cado que algunas entidades consideran que la manera idónea de determinar que una obra es similar a la que pretenden contratar es que los postores demuestren que aquellas incluyen “componentes” o incluso “partidas” especí fi cas; práctica que, por lo general, origina la descali fi cación de las ofertas que se presentan cuando ni en el contrato, acta de recepción, resolución de liquidación u otro documento (del cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida) que se adjunte, se evidencian los componentes que tuvo la obra que se presenta como experiencia (cabe señalar que estos son los únicos tipos de documentos que se pueden presentar para acreditar la experiencia del postor en la especialidad). Ahora bien, considerando que estos documentos acreditativos permitidos por las bases estándar, normalmente, no contienen un detalle tan especí fi co que comprenda los “componentes” y/o “partidas” exigidas por las entidades, ello genera que los postores, para cumplir con la acreditación del requisito de cali fi cación, tengan que acudir a documentos no permitidos por las bases estándar, como son “presupuestos” o “valorizaciones”, en los que, como resulta obvio, “no se desprende fehacientemente que la obra fue concluida” (como se exige normativamente para documentos distintos a las actas de recepción de obra, resoluciones de liquidación o constancias de prestación); en efecto, en el primer caso son documentos del expediente técnico, emitidos, incluso antes que se inicie la obra, y en el segundo caso, durante la ejecución de la obra). 14. En esa línea, debido al nivel de detalle de los “componentes” y/o “partidas” que se solicitan, esta actuación, por parte de las entidades, conlleva a restringir la concurrencia de proveedores en los procedimientos de selección, desincentivando su participación o provocando que varias ofertas presentadas sean descali fi cadas, por lo que se constituye en una forma de vulnerar el principio de libertad de concurrencia, regulado en el artículo 2 de la Ley; lo que a su vez incide en que no se generen las mejores condiciones de una competencia efectiva, pues, a una menor cantidad de ofertas presentadas, menores posibilidades de conseguir la mejor oferta en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad. 15. Debe recalcarse, además, que las bases estándar no buscan que la experiencia que se acredite sea respecto de obras iguales, sino que lo que las bases estándar exigen es la acreditación de la ejecución de “obras similares”, que no tienen por qué ser iguales a