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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / en coordinación con las o fi cinas consulares y órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho informe se elabora cada cinco años y se impulsa ante el Viceministro de Relaciones Exteriores, salvo necesidad de actualización en un plazo menor. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Se modi fi can los artículos 63 y 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, conforme a lo siguiente: “Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. A.- Los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fi jados en el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC), debiendo corresponder a la siguiente estructura: Embajador Viceministro, Secretario General, Director General, Director de la Academia Diplomática, Jefe de O fi cina General, Director de O fi cina Desconcentrada, Director, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Asesor Principal, Asesor Especializado. MinistroDirector General, Jefe de O fi cina General, Director, Director de O fi cina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de O fi cina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor. Ministro ConsejeroJefe de O fi cina General, Director, Director de O fi cina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de O fi cina, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento. ConsejeroDirector, Director de O fi cina Desconcentrada, Jefe de Despacho, Jefe de O fi cina, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.Primer Secretario Jefe de O fi cina, Director de O fi cina Desconcentrada, Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático. Segundo SecretarioSubdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático. Tercer SecretarioJefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático. Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos: En una Misión Diplomática:EmbajadorJefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Asesor. MinistroJefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios ad ínterim, funcionario de la Misión, Asesor. Ministro Consejero y ConsejeroJefe de Cancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim, o funcionario de la Misión. Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario Jefe de Cancillería, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim o funcionario de la Misión. En una Misión Consular:EmbajadorCónsul General, Asesor.MinistroCónsul General, Cónsul General Adjunto , Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Asesor. Ministro Consejero y ConsejeroCónsul General, Cónsul General Adjunto , Cónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Primer Secretario y Segundo SecretarioCónsul, Cónsul Adjunto , Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Ofi cina Consular.