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57 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash INCIDENTE PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD Nº 702-1-2018-ANCASH Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-VISTA:La resolución Nº 3 de fecha 31 de mayo de 2022, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual se propone la destitución a la servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el presente caso, los hechos materia de investigación, tienen relación con el trámite del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, seguido por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos; siendo que, por Informe Nº 03-2018-PJC-HZ-D de fecha 16 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 1 a 4, emitido por la magistrada Karina Yenny Manrique Gamarra, jueza del Primer Juzgado Civil de Huaraz, se pone en conocimiento de la Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que en el trámite del citado proceso judicial de alimentos, se realizó el endoso del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, a favor de Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que no es parte en el citado proceso judicial. Asimismo, indica mencionada magistrada que en el tiempo en que se desempeñó como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, nunca autorizó el endose en ese depósito judicial y tampoco tuvo conocimiento que se había endosado a nombre de Dennis Katia Osorio Villarreal; en este sentido, procedió a entrevistarse con la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, quién le manifestó que tampoco realizó ni autorizó el mencionado endoso. Por otro lado, y a fi n de realizar indagaciones respecto de los hechos denunciados, la citada jueza, mantuvo comunicación telefónica con la ex servidora Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, en la que ésta, reconoce haber realizado el endose y cobro del depósito judicial a través de la señorita Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que resulta siendo su prima hermana, teniendo, además, ambas, su domicilio en la misma urbanización. Si bien la investigada manifestó no recordar cómo realizó el endose, esto es, si fue por sistema integrado judicial o manualmente, no obstante, aceptó que usó los usuarios tanto de la citada magistrada como de la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, para tal fi n. Segundo. Que, para efectos de establecer la responsabilidad de la investigada, el Órgano de Control de la Magistratura, ha procedido a revisar los actuados en el proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, de los mismos se aprecia que, mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2013, que obra en autos a folios 405, la Compañía Minera Antamina S.A. adjunta el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, por el concepto de utilidades, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; siendo que, por resolución Nº 41 de fecha 23 de julio de 2018, que obra a folio 65, se le requiere al Banco de la Nación para que remita el original del mencionado depósito judicial, en ese sentido, el Jefe de la Unidad de Operaciones del Banco de la Nación, a través del O fi cio Nº EF/92,0371 Nº 1318-2018 del 13 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 68, informa que el citado depósito judicial fue liquidado con fecha 17 de julio de 2014, a favor de Osorio Villarreal Dennis Katia, identi fi cada con DNI Nº 46491748, con la orden de pago Nº 2013007601781-001, para el bene fi ciario Osorio Villarreal Dennis Katia, persona que tal como se ha podido advertir del trámite del citado proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, resulta siendo una persona ajena al proceso; por lo que, resulta irregular e ilegal que resulte siendo bene fi ciaria con la mencionada orden de pago. Tercero. Que, siguiendo con la actividad probatoria para determinar la responsabilidad de la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, el Órgano de Control de la Magistratura ha procedido a tomar la declaración de la citada investigada, tal como se aprecia de la diligencia practicada de folios 76 a 77, en la misma que ha reconocido, entre otros, que en su calidad de ex auxiliar judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, ha tenido acceso al proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, que la persona que fue bene fi ciaria del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, fue su prima hermana Dennis Katia Villarreal, la misma que fi nalmente procedió al cobro de la mencionada cantidad de dinero ante las instalaciones del Banco de la Nación; que el cobro del citado depósito judicial por persona ajena al proceso de alimentos, que no fue autorizado ni por la Juez ni por la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; siendo que además, la ex servidora judicial contaba con las claves de los usuarios de ambas, situación de la que se aprovechó para autorizar el cobro de dicho monto a su prima hermana. De lo que se desprende fi nalmente, que fue Dennis Katia Villarreal, quién hizo efectivo el cobro del certi fi cado de depósito judicial que formaba parte del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, esto aun cuando no estaba comprendida como sujeto procesal en el citado proceso (como demandante o demandado); así como tampoco contaba con la respectiva autorización y/o representación de alguna de las partes. Cuarto. Que, los hechos materia de la presente investigación administrativa, vienen siendo investigados también por los funcionarios representantes del Ministerio Público; así ante la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, en la que se le sigue proceso por presunto delito de hurto agravado, a la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, la misma ha procedido a rendir su declaración, en la que ha reconocido, entre otros, lo siguiente: (...) 8.- Para que diga: ¿Tiene conocimiento de quién o quiénes habrían efectuado el endoso del depósito judicial administrativo N° 2013007601781 que se le muestra en este acto a folios 23 en copia certi fi cada?, Dijo: Si. yo endosé el referido depósito judicial usando el usuario de) Juez y secretario de ese entonces del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. 9.- Para que diga: ¿Tiene conocimiento de quién o quiénes habrían emitido la orden de pago N° 2013007601781-001 que se le muestra en este acto a folios 48 en copia certi fi cada a favor de Dennis Osorio Villarreal?, Dijo: Si yo he emitido esta orden de pago a nombre de mi Prima Dennis Osorio Villarreal. 10.- Para que diga: ¿Señale por qué motivo endosó y realizó la orden de pago del referido depósito judicial?, Dijo: Lo que motivó que yo efectúe el endoso y emita la orden de pago pese a que no estaba dentro de mis funciones fue porque estaba pasando por un momento de necesidad me encontraba con una deuda hacía una persona con un interés del 10% incluso me amenazaban por si no pagaba, es por eso que me arriesgué a tanto por el momento crítico que estaba pasando. (...) 12.- Para que diga: ¿Si es como nos ha indicado que el sistema que tenía en el Primer Juzgado de Paz Letrado solo tenía acceso para la recepción de expedientes y