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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / generar cédulas, señale usted qué usuarios usó para el endose y la emisión de la orden de pagó del referido depósito judicial?, Dijo: Usé el usuario de la Juez Karina Manrique para la aprobación v el usuario de la secretaria Greta Melgarejo para generar la orden de pago. 13.- Para que diga: ¿Señale usted como obtuvo las claves de los usuarios tanto deja Juez Karina Manrique y de la secretaria Greta Manrique?, Dijo: La clave de la Juez obtuve su clave por cuándo como se encontraba sin asistente el despacho, ella misma me la dio para descargar los autos y actas de audiencia, en cuanto a la clave y usuario de la secretaria Greta Melgarejo también me la entregó para realizar las notifi caciones de las medidas cautelares, quiero precisar que el usuario de la Juez lo tuve poco tiempo porque cuando llegó el personal ya no lo usaba. 14.- Para que diga: ¿Si al momento de emitir la orden de pago N° 2013007601781-001ST a favor de Dennis Katia Osorio Villarreal suscribió la misma a fi n de que pueda ser cobrada?, Dijo: No, solamente se presentaba tal como está en la copia, lo único como en el año 2014 el sistema era nuevo se necesitaba solo la aprobación mediante sistema no se requería fi rma de la secretaria ni de la Juez, anteriormente si se requerían sus fi rmas. (...) 16.- Para que diga: ¿Señale si el endose y la orden de pago del citado depósito judicial lo realizó en la máquina que se le asignó para realizar sus labores de auxiliar judicial?, Dijo: Todo lo realicé de la máquina que estaba a mi cargo. (...) 22.- Para que diga: ¿Cómo es así supo el procedimiento para realizar el endoso y generar la orden de pago de un depósito judicial si como indicó no estaba dentro de sus funciones? Dijo: Respecto al procedimiento que efectuaba la secretaría como va lo respecto al procedimiento de la Juez solo se tenía que aceptar el endoso v poner la clave, no es procedimiento complicado. (...) 25.- Para que diga: ¿Señale si sabe que el hecho de endosar y emitir orden de pago así como el cobro de un depósito judicial que no le correspondía es un delito?, Dijo: En el año 2014 no sabía que eso era delito por cuanto tenía 23 años v era estudiante de derecho del IV o V cíelo en la San Pedro y actualmente no termino la carrera. Quinto. Que, de la declaración realizada por la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, ante la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, se pueden extraer las siguientes conclusiones, reconoce de forma expresa que endosó el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013007601781, que se le puso a la vista, a nombre de su prima Dennis Osorio Villarreal; que para tal efecto, hizo uso del usuario de la señora Jueza (para la aprobación del endose) y de la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz (para generar la orden de pago). En ese sentido señala, que la clave de la señora Jueza, se la habría otorgado ésta última, para efectos de descargar los autos y actas de audiencia, y la clave y usuario de la secretaria Greta Celedonio Melgarejo, se la habría entregado la citada secretaria, para realizar las noti fi caciones de las medidas cautelares. Asimismo, precisa que no tuvo la necesidad de suscribir la orden de pago Nº 2013007601781-001ST, a fi n que pueda ser cobrada por su prima Dennis Katia Osorio Villarreal; ello en tanto que, en el año 2014 el sistema era nuevo, por lo que solo se necesitaba la aprobación mediante el sistema y no se requería fi rma de la secretaria ni de la jueza. Respecto de los motivos por los cuales endosó y realizó la orden de pago del referido depósito judicial, señaló la investigada, que estaba pasando por un momento de necesidad (económica), que se encontraba obligada con una deuda con un interés del 10%, por la que incluso la habrían amenazado si no pagaba. Por último, señaló que en el año que se cometió el irregular endoso y posterior cobro del mencionado certi fi cado judicial, contaba con 23 años, razón por la cual no sabía que su conducta importaba la comisión de un delito; no obstante, reconoce también, que era estudiante de derecho (en el IV o V ciclo), por lo que, por sus estudio básicos de derecho, sí estaba en la capacidad de discernir respecto de los alcances de su conducta infractora, situación que además, se puede colegir, aplicando tan solo el sentido común. Sexto. Que, asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura ha procedido a valorar la declaración de la citada investigada, realizada con motivo de las conversaciones telefónicas mantenidas con la magistrada Karina Yenny Manrique Gamarra, titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, cuyo deslacrado de los CDs adjuntos al presente procedimiento obra de folios 924 a 935, de las mismas se pueden extraer las siguientes conclusiones, la mencionada jueza le reclama a la investigada, a fi n que proceda a devolver el dinero que mediante la orden de pago Nº 2013007601781-001ST fuera cobrada por su prima Dennis Katia Osorio Villarreal, a lo que la ex servidora asiente, reconociendo su responsabilidad, señalando en este sentido que necesita tiempo para poder buscar un préstamo de dinero, a fi n de poder hacer la devolución del dinero sustraído del local del Juzgado de Paz Letrado, mediante el irregular endoso y posterior cobro del mencionado certi fi cado judicial, para lo cual contó con la complicidad de su prima hermana. Por otro lado, citada jueza le pregunta a la investigada cómo es que se realizó el endoso del certi fi cado de depósito judicial, y cómo es que se hizo en el caso de las claves y las fi rmas, tanto de ella como de la secretaria a cargo del expediente de alimentos, a lo que la investigada señala que en el año de la entrega (2014), no se podía realizar (el endoso del certi fi cado de depósito judicial) con el sistema; situación que guarda coherencia con la forma en la que se procedió a realizar el endose del citado certi fi cado de depósito judicial, ello en tanto que la investigada ha reconocido que no tuvo la necesidad de suscribir la orden de pago Nº 2013007601781-001ST, a fi n que pueda ser cobrada por Dennis Katia Osorio Villarreal; en tanto que, en el año 2014 el sistema era nuevo, por lo que, solo se necesitaba la aprobación mediante el sistema y no se requería de las fi rmas de la secretaria ni de la jueza. Por lo tanto, se encuentra debidamente corroborada la modalidad empleada por la ex servidora, para apropiarse del dinero consignado a favor de un alimentista, situación que desmerece, ante la opinión pública, el ejercicio de funciones de un servidor de este Poder del Estado. Sétimo. Que, en este sentido, en autos se encuentra debidamente acreditada la relación de complicidad entre la ex servidora investigada Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, en su actuación como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, y la persona encargada de cobrar el citado certi fi cado de depósito judicial, Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que resulta siendo su prima hermana; así, se aprecia también, de la declaración realizada por la investigada ante el juez instructor del Órgano de Control de la Magistratura y los funcionarios de la Fiscalía, ante los que ha reconocido que, la bene fi ciaria del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, fue su prima hermana Dennis Katia Villarreal, la misma que procedió al cobro de la mencionada cantidad de dinero ante la instalaciones del Banco de la Nación; que el citado cobro por persona ajena al proceso de alimentos no fue autorizado ni por la Juez ni por la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; ello en tanto que, contaba con las claves de sus usuarios, situación de la que se aprovechó para autorizar el cobro de dicho monto a su prima hermana; lo que deja entrever que entre ambas involucradas en los hechos materia de investigación, ha existido evidente coordinación para