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59 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / apropiarse y cobrar el mencionado certi fi cado de depósito judicial, el mismo que se encontraba en custodia de la investigada de forma circunstancial, ello en tanto que, se ha acreditado, que no tenía la calidad de Secretaria Judicial a cargo del mencionado expediente de alimentos, en el que corría el citado certi fi cado. Octavo. Que, por lo expuesto, se llega a concluir que en el trámite del presente procedimiento administrativo, el Órgano de Control de la Magistratura ha cumplido con actuar los medios probatorios señalados de forma precedente, con los que se llega a acreditar de forma incuestionable que la ex servidora judicial investigada Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, se ha apropiado indebidamente de la suma de dinero contenida en el certi fi cado de depósito judicial Nº 2013007601781 (por S/ 9,064.37 soles), presentado en el trámite del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, seguido por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos; para lo cual ha contado con la complicidad de Dennis Katia Osorio Villarreal (la misma que resulta siendo su prima hermana), persona encargada de cobrar el mencionado certi fi cado de depósito judicial. En consecuencia, la ex servidora judicial investigada es responsable de los cargos atribuidos en su contra por la O fi cina de Control de la Magistratura; habiendo incurrido en infracción en el ejercicio de sus funciones, en evidente perjuicio de las partes intervinientes en el proceso judicial de alimentos en el que se adjuntó el certi fi cado de depósito judicial irregularmente cobrado; veri fi cándose en este sentido, la inobservancia de sus deberes previstos en el inciso b, del artículo 41, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incurriendo en los cargos atribuidos en su contra, inconducta que ha sido tipi fi cada como falta muy grave, contemplada en el artículo 10.8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al concluirse que llegó a establecer relaciones extraprocesales con terceros ajenos al proceso judicial de alimentos, de tal forma que afectaron su normal desarrollo; ello en vista que se sustrajo el dinero del que era bene fi ciario un menor alimentista; falta muy grave que conforme al artículo 13, numeral 3, del citado Reglamento corresponde sancionar con suspensión o con destitución. Noveno. Que, a fi n de proceder con la imposición de las sanciones que regula el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se deben evaluar y tomar en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos; en especial aquellas que puedan justi fi car en cierta forma la conducta materia de investigación, de tal forma que permitan graduar la sanción dentro de los límites que reconoce el citado reglamento, esto es, como señala el numeral 3, del artículo 13, del citado reglamento, se podrá sancionar a la ex servidora investigada con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución, para lo cual, a continuación, se procederá a veri fi car si se han con fi gurado circunstancias atenuantes y/o agravantes en el presente caso. Décimo. Que, se advierte de autos, que se han presentado determinadas circunstancias agravantes, en tanto que la conducta de la investigada afectó de forma grave el trámite del proceso judicial seguido en el Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos, en el mismo que se sustrajo el dinero del que era bene fi ciario un menor alimentista; para lo cual, la investigada contó con la participación de su prima hermana, la que fi nalmente cobró el certi fi cado de depósito judicial, al haber sido endosado de forma irregular por la investigada; generando de esta manera un grave perjuicio a los litigantes en el mencionado proceso judicial; sin perjuicio de la afectación a la imagen que debe dar este Poder del Estado de transparencia y honestidad de sus servidores, ante la colectividad. Por otro lado, si bien la investigada señala que a la fecha de la comisión de la infracción habría contado con la edad de 23 años, por lo que, no sabía que su conducta importaba la comisión de un delito, no obstante, también ha reconocido que a esa fecha era estudiante de derecho (en el IV o V ciclo); en ese sentido, estaba en la capacidad de discernir respecto de los alcances de su conducta. Por otro lado, el Órgano de Control de la Magistratura, de la revisión del registro de sanciones, ha llegado a colegir que la investigada no tiene sanciones vigentes (solo tiene una sanción de amonestación rehabilitada), lo cual signi fi ca que se con fi gura una circunstancia atenuante. Décimo Primero. Que, estando a lo expuesto, se con fi rma que en el presente caso, se con fi guran circunstancias atenuantes y agravantes, no obstante estando a la gravedad de los hechos, corresponde que se aplique la sanción más drástica de las que encontramos reguladas en el numeral 3, del artículo 13, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, por las razones expresadas de forma precedente, se opina porque se imponga una sanción que resulte razonable y proporcional a la infracción cometida, ello en tanto que todo servidor judicial debe cumplir sus funciones con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, tal como lo reconoce el artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; más aún, si el acto doloso no solo causa grave perjuicio al interior del trámite del citado proceso judicial, sino también a las partes de los mismos y a la imagen de transparencia y celeridad en la administración de justicia, que debe dar ante la sociedad este Poder del Estado. Décimo Segundo. Que, por estas razones, en atención al Principio de Proporcionalidad, es menester estimar la propuesta presentada por el Órgano de Control de la Magistratura; en ese sentido, corresponde que se le imponga a la servidora investigada la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de sus funciones, por los cargos imputados en su contra y dejar sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1425-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de agosto de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por los cargos atribuidos en su contra; dejándose sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2244997-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 004-2020-TACNA Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número cero cero cuatro guion dos mil veinte guion Tacna que contiene la propuesta de destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, por