TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, de fojas setenta y siete a ochenta y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que, como antecedentes en el presente caso, se tiene lo siguiente: 1.1. Mediante resolución número dos de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veinte, de fojas nueve a trece, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario de ofi cio contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna, por el siguiente cargo: “… habría efectuado la conciliación entre la denunciante y el denunciado sin observar el artículo 25º de la Ley Nº 30364, habría incurrido en la falta prevista en el numeral 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ que señala “Conocer infl uir, o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o jurisdicción especial”, siendo que con su (…) conducta (…) incumplió su deber establecido en el numeral 5) del artículo 5º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”. 1.2. Mediante informe de investigación de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y ocho a sesenta y cuatro, el magistrado contralor Juan Manuel Vera Esquivel, integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, propone la destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación de Juez de Paz de La Esperanza de la referida Corte Superior. 1.3. Mediante resolución número doce de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, de fojas setenta y siete a ochenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros extremos, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna. 1.4. Finalmente, mediante Informe número cero cero cero cero noventa y cinco guion dos mil veintidós guion ONAJUP guion CE guion PJ, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que resulta prudente la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución para el investigado Deyvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna. Segundo. Que, como marco normativo en este caso, se tienen las siguientes normas: 2.1. Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro: “Artículo 5. Deberes El juez de Paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)” “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy grandes: (…)3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)” “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…)”. 2.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, publicado el seis de noviembre de dos mil quince: “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir, o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Análisis del caso concreto.3.1. En mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en el artículo siete, numeral treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es de precisar que respecto al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, ello en razón que se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Así como, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ: “… la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial …”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. 3.2. Respecto a la propuesta de destitución. Conforme la resolución número doce de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone la destitución del investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, principalmente, por lo siguiente: “3.2. De lo detallado precedentemente, se aprecia que el 27 de noviembre de 2019, ocurrió un hecho de violencia entre Nancy Adela Rojas Cruz y su conviviente Ermilio Centeno Velásquez, acontecimiento que fue denunciado por la referida ciudadana ante la Comisaría de Alto de la Alianza; siendo que, al día siguiente -con fecha 28 de noviembre de 2019- la denunciante presentó una solicitud de desistimiento de denuncia ante la Comisaría señalada. Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2019, la denunciante y el denunciado celebran una conciliación de desistimiento de denuncia ante el Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza, la misma que es llevada a cabo y suscrita por el investigado, acto seguido, con fecha 9 de diciembre de 2019 la agraviada pone en conocimiento mediante escrito dirigido al Centro de Emergencia Mujer que ha celebrado un acta de conciliación de desistimiento de denuncia y solicita se archive la denuncia, adjuntando para ello copia del acta de conciliación y copia del escrito de desistimiento que presentó el 28 de noviembre de