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62 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1426-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas ciento veintisiete a ciento treinta y cuatro, y la sustentación oral de la señora Consejera Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza, Distrito Judicial de Tacna. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2245005-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Corte Superior de Justicia del Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00394-2020-CUSCO Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTA:La Resolución N° 13 del 18 de julio de 2022, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone la destitución del señor Tito Benedicto Ccahua Chara, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 13 del 18 de julio de 2022, de fojas 180 a 188, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución del señor Tito Benedicto Ccahua Chara, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo. Que, respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución, corresponde citar los siguientes extremos relevantes relacionados a la infracción por la que se ha formulado la propuesta: “(…) Primero: ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS (…) 1.2. (…), la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial-ODECMA, emite la resolución N° 04 de fecha 7 de enero de 2021 (folios 85 a 96), disponiendo abrir procedimiento administrativo disciplinario contra don Tito Benedicto Ccahua Chara, (…), atribuyéndole los siguientes cargos: a) Por haber ejercido la función de Juez de Paz del Distrito de Coporaque y conocido los asuntos que se detallan en el cuadro que aparece en el acta de instalación de fecha 20 de noviembre de 2020 y sus anexos, haciendo caso omiso a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 477-2019-PCSJCU-PJ, que dispone que la señora Lucía Pauccara Huayhua como primera accesitaria del juez de paz, asuma temporalmente el juzgado de paz del Distrito de Coporaque por el periodo comprendido del 30 de mayo al 31 de julio de 2019, luego de lo cual volvería a asumir sus funciones. (…).Con lo cual habría inobservado la prohibición contenida en el inciso 6) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824 (…). Incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece “Conocer, incluir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. (…). Tercero.- ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL INVESTIGADO 3.1. Sobre el primer hecho. Consistente en haber ejercido la función de Juez de Paz del Distrito de Coporaque y conocido los asuntos que se detallan en el cuadro que aparece en el acta de constatación del 20 de noviembre de 2020 y sus anexos haciendo caso omiso a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ, que dispone que la señora Lucía Pauccara Huayhua como primera accesitaria del Juez de Paz asuma temporalmente el Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque, Provincia de Espinar, por el periodo comprendido del 30 de mayo al 31 de julio de 2019, luego del cual volvería a asumir sus funciones. - Resolución Administrativa N° 545-2017-P-CSJCU- PJ de fecha 12 de julio de 2017 (folios 41 a 42), en la que se aprecia que don Tito Benedicto Ccahua Chara fue designado como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque por el periodo de cuatro (4) años, cuyo cómputo se inició a partir de la fecha de juramento en el cargo. - (…) De la declaración realizada por cada uno de los citados, todos coinciden en el hecho de que don Tito Benedicto Ccahua Chara a inicios de 2019 había sufrido un accidente, el cual trajo como consecuencia un desmedro en su estado de salud, tanto física (al haber sido golpeado, masacrado y herido) como mental al punto de comprometer su desempeño como Juez de Paz. - Copia del Libro Único de Actuaciones Judiciales del Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque (folios 54 a 73), (…). - Copia de la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ de fecha 27 de junio de 2019 (folio 05 a 06), mediante la cual se resolvió: i) Declarar procedente el reemplazo temporal por motivo de salud del señor Tito Benedicto Ccahua Chara, del 30 de mayo al 31 de julio de 2019; y, ii) Disponer que la señora Lucía Pauccara Huayhua, asuma temporalmente el Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque por el periodo comprendido del 30 de mayo al 31 de julio de 2019, luego del cual volverá a asumir funciones el Juez de Paz señor Tito Benedicto Ccahua Chara. De lo detallado anteriormente, se advierte que a pesar de que mediante Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ, se dispuso el reemplazo temporal del Juez de Paz quejado por el periodo 30 de mayo al 31 de julio de 2019, éste hizo caso omiso a lo ordenado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y continuó desempeñando el cargo, emitiendo actos judiciales, perjudicando de esta manera la institucionalidad del Juzgado de Paz de Coporaque.