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71 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor especí fico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasi ficándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, y dado que no impacta en procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere un ACR Ex Ante previo a su aprobación;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1. Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial con fines agrarios Apruébense el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, de acuerdo con lo consignado en los Anexos Nº1 y Nº2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Valor de las retribuciones económicas por uso del agua super ficial con fines no agrarios 2.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponibilidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 AltaTambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Ocoña-Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Mala Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográ fi ca Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave. 0.0053 0.0961 0.1234 0.0400 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0212 0.1922 0.2468 0.0800 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográ fi ca Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña. 0.0371 0.2883 0.3702 0.1200 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 2.2 El uso de agua con fines acuícolas para el año 2024, se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super ficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2024, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3. Valor de la retribución económica por el uso del agua super ficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso del agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2024, es equivalente a 2.61 % de la tarifa correspondientes al año 2024. Artículo 4. Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial y subterránea para autorizaciones de uso del agua en proyectos energéticos El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.2132 0.00017 Artículo 5. Valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2024, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua super fi cial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del AcuíferoS/ / m3 Alta Sub Explotado 0.0495 Media En Equilibrio 0.0990 Baja Sobre Explotado 0.1485