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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / bibliográ fi co necesario y requerido para la formación y capacitación de la gente de mar, debiendo encontrarse disponibles en todo momento en los centros de formación acuática. Artículo 3°.- Los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los centros de formación acuática reconocidos y autorizados por esta Autoridad Marítima Nacional, deberán adecuarse a la estructura del curso, esquema, duración, infraestructura adecuada, equipamiento e instructores acreditados con las cuali fi caciones y competencias requeridas para el cumplimiento del desarrollo de los cursos, de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 y al listado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional que se encuentran en el “Catálogo de Publicaciones mes Febrero 2023”. Artículo 4°.- Los Centros de Formación Acuática desarrollarán los programas de formación y capacitación, tomando en cuenta exclusivamente la última versión actualizada de cada uno de los cursos modelo que le fueron autorizados a dictar, de acuerdo con lo señalado en la lista de las publicaciones actuales y al catálogo de publicaciones de la OMI, las cuales se encuentran publicadas en la página www.imo.org. Artículo 5°.- Los Centros de Formación Acuática deberán estructurar sus respectivos sílabos, planes de estudio y mallas curriculares, de acuerdo con las versiones actualizadas de los cursos modelo, los mismos que deberán ser remitidos a esta Dirección General para su evaluación y aprobación correspondiente. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 015-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de enero del 2020, que aprobó los planes de estudio de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI). Artículo 7°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y el anexo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 8°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2246204-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2024 DECRETO SUPREMO Nº 013-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; Que, el artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado, todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua super ficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, con Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua aprueba la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”, que propone una fórmula común (para el uso del agua y para el vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de las retribuciones económicas por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de los recursos hídricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua a través del Informe Técnico Nº 0009-2023-ANA-DARH/CABE de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que, para el año 2023, se revisa la proyección de crecimiento del PBI de 2,5 % en el Informe Actualizado de Proyecciones Macroeconómicas (IAPM) 2024-2027 a 1,1 %, ante el deterioro de la actividad económica en la primera mitad del año asociado a la con flictividad social, choques climatológicos adversos como el ciclón Yaku, el fenómeno El Niño (FEN) y sequías, falta de disponibilidad de fertilizantes el año previo, que afectaron las siembras agrícolas; condiciones de financiamiento menos favorables y contexto externo adverso; Que, asimismo el citado informe re fiere que, a partir de la segunda mitad del año, el PBI continuará con su proceso de recuperación y crecería 3,0 % en 2024 (IAPM: 3,4 %), favorecido por un efecto estadístico positivo, disipación de los con flictos sociales, mayor oferta primaria minera y de agroexportación, recuperación de la demanda interna, menores presiones in flacionarias, y medidas para la reactivación de la economía y atención a la emergencia climática. En el mediano plazo (2025-2027), la actividad económica crecería en promedio 3,2 % explicado por el despliegue de inversiones en infraestructura -en un contexto de implementación de medidas para a fianzar las inversiones en el país-, mayor oferta primaria y mejora de la demanda externa; además, de la ejecución de medidas para el fortalecimiento de la competitividad y productividad que permitan generar nuevos motores de crecimiento; Que, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2024, es establecida en forma diferenciada según el tipo de uso del agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales; Que, asimismo, el citado informe, re fiere que, para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor especí fico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coe ficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográ ficas, clasi ficándolas para el uso de agua super ficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasi fica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, de igual modo, para establecer el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen