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99 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco regula la integración especial, según la cual, los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la citada ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley Marco, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD se aprueba el “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”; Que, asimismo, el inciso 16.4 del artículo 16 del TUO de la Ley Marco prevé que el Reglamento establecerá los incentivos técnicos y económico- fi nancieros para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente; Que, en línea con lo anterior, el numeral i) del inciso 21.5 del artículo 21 del TUO del Reglamento de la Ley Marco establece que los incentivos para la integración son entregados a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento con la condición de que sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, y pueden consistir en la priorización para la transferencia de recursos o fi nanciamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, conforme a lo señalado en el numeral 1, inciso 26.1 del artículo 26 del referido cuerpo normativo reglamentario; Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal e) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa en sus incisos 16.2 y 16. 3 que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo esta última responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los mismos que deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco;Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00047-2023-OTASS-CD se aprueba la Directiva Nº 01-2021-OTASS/CD “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, cuyo artículo 8 dispone que el órgano de línea responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Integración, mediante el Informe Técnico N° 0007-2023-OTASS-DI, complementado con el Informe Técnico N° 0010-2023-OTASS-DI, evaluó y cali fi có la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A., así como los documentos que la sustentan, y otorgó su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solicitada por el importe ascendente a S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), para fi nanciar la ejecución de la fi cha técnica FI-001-GO “Adquisición de equipamiento para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del centro poblado San Martín de Porras, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica” y la fi cha técnica FI-002-GO “Adquisición de unidades móviles y maquinaria para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del centro poblado San Martín de Porras del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración especial del centro poblado San Martín de Porras, distrito, provincia y departamento de Ica, al ámbito de responsabilidad de la referida empresa prestadora; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la especialidad cualitativa consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las entidades públicas deben destinarse exclusivamente a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del sector público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 00036-2023-OTASS- OPP, complementado con el Informe Técnico N° 00052-2023-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A. por el monto de S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley N° 31639 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha veri fi cado