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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal N° 000421-2023-OTASS- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con los informes de la Dirección de Integración y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A.; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Integración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 00047-2023-OTASS-CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, hasta por la suma de S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las fi chas técnicas FI-01-GO y FI-02-GO, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad Presupuestal 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta Presupuestal 0023: Asistencia económico- fi nanciera para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto: Gasto Corriente, Genérica de Gasto: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 13,309.00, y Categoría de Gasto: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 2,885,876.00. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos.Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Integración y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., para los fines correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA- EPS EMAPICA S.A. N° CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIONPRESUPUESTO S/ 1 FI-01-GOADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO SAN MARTIN DE PORRAS, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA428,383.00 2 FI-02-GOADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES Y MAQUINARIA PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO SAN MARTIN DE PORRAS DEL DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA, DEPARTA- MENTO DE ICA 2,470,802.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 2,899.185.00 2247224-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. -EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000197-2023-OTASS-DE Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTO: El Informe Técnico N° 000054-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000053-2023-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000422-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de