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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / los Servicios de Saneamiento-OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000047-2023-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000054-2023-OTASS-DGF evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima-EPS GRAU S.A.; así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/3,664,295.00, para fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO ““RENOVACION DE RED DE ALCANTARILLADO Y BUZON; EN EL (LA) SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA AV. RAMIRO PRIALE ENTRE JR. SANTA ROSA DE LIMA Y AV. LAS BEGONIAS, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO PIURA”, con CUI 2620553 , en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000053-2023-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 3,664,295.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31638 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 980; Que, mediante Informe Legal Nº 000422-2023-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Dirección de Gestión y Financiamiento, emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA-EPS GRAU S.A.; Con el visado del Jefe la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 04, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000047-2023-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, hasta por la suma de S/ 3,664,295.00 (Tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco con 00/100 soles), a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS