Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Nombre Monto Girado : TOTAL 881 021 028 629.96 Proveedor 20483851171: SERVICIOS GENERALES VIVIANA EIRL381 655 117.38 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2005 380.80 2007 540.00 2012 857 864.04 2013 7 845 296.56 2014 21 338 797.27 2015 115 178 085.53 2016 15 579 919.98 2017 7 710 224.29 2018 55 523 053.66 2019 49 612 662.84 2020 24 413 998.83 2021 20 928 281.49 2022 24 692 553.42 2023 37 973 458.67 2.23. Como se observa, dicha empresa tiene amplia experiencia en las contrataciones con el Estado la que se ha efectuado desde hace más de 10 años, por lo que el argumento de que el señor alcalde direccionó la contratación del consorcio del que forma parte, no encuentra asidero. 2.24. Por último, el señor recurrente sostiene que el señor alcalde omitió adoptar acciones correctivas respecto a las situaciones adversas detalladas en el Informe de Orientación de O fi cio N° 007-2023-OCI/0455- SOO, emitido por el jefe del OCI, respecto a la obra en cuestión. 2.25. De acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución, el citado informe de orientación de o fi cio fue emitido en el marco de un servicio de control simultáneo, el cual tiene como propósito identi fi car y comunicar a la entidad la existencia de riesgos para que esta adopte medidas para mitigar o desaparecerlos. 2.26. Sobre el particular, obra en el expediente el Ofi cio N° 0087-2023-MPS/GM, del 9 de agosto de 2023, mediante el cual el gerente municipal comunicó al jefe del OCI acerca de las acciones tomadas respecto del servicio de control simultáneo. Así, le remitió los siguientes documentos: - Memorando N° 0055-2023/MPS-A, del 16 de febrero de 2023, con el cual el señor alcalde le noti fi có al gerente municipal sobre el informe de orientación de o fi cio. - Memorando N° 44-2023/MPS-GM, del 16 de febrero de 2023, por medio del cual el gerente municipal solicitó a la O fi cina General de Administración y Finanzas que se implementen las acciones correspondientes respecto de las situaciones adversas. - Informe N° 054-2023/MPS-GM, del 10 de marzo de 2023, a través del cual el gerente municipal comunicó al jefe del OCI sobre la implementación de las recomendaciones del informe de servicio de control simultáneo. - Acta de acciones a tomar en respuesta a los hitos de control (OCI), del 2 de mayo de 2023, en la que se deja constancia de que se puso a conocimiento del Consorcio Vial José Olaya las situaciones adversas para que se tomen acciones necesarias para salvaguardar el uso de los recursos públicos. - Informe N° 0490-2023/MPS-GM-GUeI, del 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura donde da a conocer las acciones realizadas respecto a las tres situaciones adversas advertidas sobre el expediente técnico. 2.27. De ahí que sí se implementaron acciones respecto a las recomendaciones brindadas durante el servicio de control simultáneo efectuado por el OCI, por lo tanto, el argumento del señor recurrente no puede estimarse.2.28. En suma, no se acredita el interés directo del señor alcalde respecto a la contratación del Consorcio Vial José Olaya; en consecuencia, no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento de la causa de vacancia. B. Segundo hecho: contratación de la Municipalidad Provincial de Sullana con cuatro (4) consorcios, cuyo integrante en común sería socio del señor alcalde 2.29. En cuanto al primer elemento, a saber, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se veri fi ca de los actuados que la Municipalidad Provincial de Sullana y los Consorcios Supervisor José Olaya, Integración, Supervisor Canal Cieneguillo y Mi Segundo Hogar (todos integrados por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga) suscribieron los Contratos N. os 012-2023/MPS-OGAyF, 013-2023/MPS- OGAyF, 014-2023/MPS-OGAyF y 015-2023/MPS-OGAyF, todos del 13 de abril de 2023, referidos a los servicios de consultoría de obra para la supervisión de las obras Mejoramiento de Camino Vecinal, San Pedro y San Pablo, Canal de Cieneguillo y Mi Segundo Hogar. 2.30. En ese orden de ideas, obra en el expediente documentación relacionada con el proceso de selección para la supervisión de las mencionadas obras públicas y que fueron registradas en el SEACE. Consecuentemente, queda acreditada la con fi guración del primer elemento de la causa de vacancia materia de análisis. 2.31. Respecto al segundo elemento, el señor recurrente aduce que el señor alcalde tuvo interés directo en que la Municipalidad Provincial de Sullana contrate con los Consorcios Supervisor José Olaya, Integración, Supervisor Canal Cieneguillo y Mi Segundo Hogar, pues todos tienen en común un integrante: don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga. Además, alega que don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga y don Víctor Manuel Rivera Sánchez, quienes integran el Consorcio Supervisor Canal Cieneguillo, también integran el Consorcio Canal 4M, cuya representación la ejerce el señor alcalde. De ahí que la Municipalidad Provincial de Sullana suscribió contratos relacionados a los 4 PEC con consorcios integrados por proveedores que tienen un vínculo contractual con el señor alcalde. 2.32. Como se expuso en el considerando 2.18. de la presente resolución, la Gerencia Municipal fue la encargada de designar a los miembros del Comité de Selección de entre los funcionarios ediles que forman parte de la estructura administrativa de la municipalidad (ver SN 1.1.). 2.33. Precisamente, el Comité de Selección, dentro de sus prerrogativas, organizó, dirigió y llevó adelante las diferentes etapas del proceso de selección relacionados con los 4 PEC. En ese sentido, dado que el Comité de Selección desempeña sus funciones de manera autónoma (ver SN 1.6.), aseverar que el señor alcalde tuvo alguna injerencia en el proceso de selección debe encontrarse probado, lo cual no se desprende de los actuados. 2.34. De la Consulta de Proveedores del Estado del MEF, se observa que tanto don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga y don Víctor Manuel Rivera Sánchez han contratado con el Estado en diferentes periodos: Nombre Monto Girado : TOTAL 881 082 284,682.69 Proveedor 10452465405: YARLEQUE ZÚÑIGA DANIEL ENRIQUE10 135 200.76 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2013 36 900.00 2014 17 612.80 2015 127 852.30 2016 105 166.34 2017 277 719.96 2018 352 789.01 2019 1 116 572.29