TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / establecimiento del valor estimado o referencial, certi fi cación presupuestal y/o previsión presupuestal, resumen ejecutivo, aprobación del expediente de contratación (expediente técnico), designación del Comité de Selección, elaboración de los documentos del procedimiento de selección, haciendo uso de los documentos estándar aprobados por el OSCE, aprobación de los documentos del procedimiento de selección. b) Proceso de selección: Dependiendo del procedimiento de selección empleado, se realizan las siguientes etapas: convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas, observaciones e integración de bases, presentación de ofertas, admisión de ofertas, evaluación de ofertas, cali fi cación de ofertas, otorgamiento de la buena pro, consentimiento de la buena pro, perfeccionamiento del contrato. c) Ejecución Contractual: En esta fase, las partes deben cumplir con las obligaciones a las que se han comprometido. En cuanto a los servicios de control efectuados por los Órganos de Control Interno y la Contraloría General de la República 2.10. El control gubernamental de las entidades públicas es efectuado, entre otros, por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, a través de tres (3) tipos de controles respecto del uso que se de a los recursos públicos, a saber: a) Control previo: Aquel que efectúa exclusivamente la Contraloría General de la República con anterioridad a la ejecución de un acto de la entidad. b) Control simultáneo: Se realiza durante la ejecución de una obra. Busca identi fi car y comunicar a la entidad la existencia de riesgos para que esta adopte medidas preventivas o correctivas. Tiene las siguientes modalidades: i) control concurrente (evaluación de hitos de control sobre un proceso en curso), ii) visitas de control (inspección u observación), iii) orientación de ofi cio (revisión documental y análisis de información de un proceso en curso). c) Control posterior: Participan los órganos de control externo (auditores externos), además de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno. Se realizan auditorías fi nancieras, de cumplimento y de desempeño, a fi n de corroborar el uso adecuado de los recursos públicos, el cumplimento de las normas y el logro de las metas trazadas. Del caso concretoA. Primer hecho: contratación de la Municipalidad Provincial de Sullana con el Consorcio Vial José Olaya, integrado por la empresa Servicios Generales Viviana EIRL, la cual habría sido empleadora del señor alcalde 2.11. En cuanto al primer elemento de la causa de vacancia, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se veri fi ca de los actuados que la Municipalidad Provincial de Sullana y el Consorcio Vial José Olaya (integrado por las empresas Grupo Barba Ingeniería Construcción & Servicios EIRL y Servicios Generales Viviana EIRL) suscribieron el Contrato N° 007-2023/MPS-OA, del 14 de marzo de 2023, cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de Camino Vecinal- 11.77km en EMP.PI.527 Centro de Servicio-José Olaya- provincia de Sullana-departamento de Piura”, por la suma de S/ S/ 6 350 890.91. 2.12. En efecto, obra en el expediente documentación relacionada con el proceso de selección para la ejecución de la precitada obra y que fue registrada en el SEACE. Consecuentemente, queda acreditada la con fi guración del primer elemento de la causa de vacancia materia de análisis. 2.13. Respecto al segundo elemento, el señor recurrente alega que el señor alcalde tuvo interés directo en que la Municipalidad Provincial de Sullana contrate con el Consorcio Vial José Olaya para la ejecución de la obra Mantenimiento de Camino Vecinal. Ello debido a que una de las empresas integrantes del consorcio, a saber, Servicios Generales Viviana EIRL, habría sido empleadora del señor alcalde, pues este prestó sus servicios como proyectista desde el 12 de diciembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018, y desde el 20 de junio de 2018 hasta el 10 de julio de 2018. 2.14. En ese sentido, el señor recurrente alega que existe un vínculo entre el señor alcalde y la precitada empresa, toda vez que con los servicios que le prestó pudo sostenerse económicamente a él y a su familia. Por ello, el señor alcalde habría direccionado el proceso de selección a favor del Consorcio Vial José Olaya, en perjuicio del otro postor, Consorcio Figueroa, pese a que este ofrecía una mejor oferta económica para la ejecución de la obra. 2.15. Ahora, de la documentación que obra en el expediente, se observa que la adjudicación de la obra Mantenimiento de Camino Vecinal se llevó a cabo de acuerdo con las fases del proceso de contratación del Estado, expuestas en el considerando 2.9. de la presente resolución. 2.16. Sobre el particular, durante la anterior gestión edil, se evaluó la necesidad de ejecutar la mencionada obra pública, se realizaron las indagaciones de mercado y se elaboró el expediente técnico. Estos actos preparatorios se desarrollaron cuando el señor alcalde aún no asumía su cargo. 2.17. Seguidamente, la primera y segunda convocatoria al proceso de selección se realizaron el 5 y el 27 de diciembre de 2022, esto es, bajo la anterior gestión edil. Luego de declararse desiertas ambos procesos, el 31 de enero de 2023, se convocó nuevamente al proceso de selección, en el que participaron 2 postores: Consorcio Figueroa y Consorcio Vial José Olaya. 2.18. Los miembros del Comité de Selección fueron designados por la Gerencia Municipal, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 25-2023/MPS-GM, de entre los funcionarios ediles que forman parte de la estructura administrativa de la municipalidad (ver SN 1.1.), de conformidad con el numeral 44.5 del artículo 44 del Reglamento de la LCE (ver SN 1.6.). 2.19. En esa línea, el Comité de Selección, dentro de sus prerrogativas, organizó, dirigió y llevó adelante las diferentes etapas del proceso de selección. Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la LCE (ver SN 1.7.), el Comité de Selección se constituye en un órgano independiente del titular de la entidad y goza de autonomía para tomar sus decisiones. En esa medida, a fi rmar que el señor alcalde tuvo alguna injerencia en el proceso de selección o en las decisiones del Comité de Selección debe acreditarse con medios probatorios su fi cientes, lo cual no se desprende de los actuados. 2.20. Por otro lado, el señor recurrente alega que el Comité de Selección no admitió la oferta económica del Consorcio Figueroa pese a que era menor a la presentada por el Consorcio Vial José Olaya. Al respecto, debe recordarse que, según el numeral 41.1 del artículo 41 de la LCE (ver SN 1.5.), las discrepancias que surjan en el desarrollo del proceso de selección deben impugnarse a través de un recurso de apelación, siendo que la solución de dichas controversias está a cargo de instancias técnicas especializadas como el Tribunal de Contrataciones del Estado. En el presente caso, no se evidencia que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de los actos realizados durante el proceso de selección. 2.21. El señor recurrente también arguye que el interés directo del señor alcalde se fundamenta en que prestó sus servicios profesionales a la empresa Servicios Generales Viviana EIRL durante el 2018; por lo tanto, habría un vínculo entre ambos. Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo con su Declaración Jurada de Intereses 9, el señor alcalde ha prestado sus servicios profesionales como proyectista independiente no solo para la empresa antes mencionada, sino para decenas de entidades públicas y privadas, por lo que no podría concluirse que exista un vínculo tal que amerite sostener que hubo algún tipo de direccionamiento del señor alcalde para favorecer a dicha empresa. 2.22. Aunado a ello, de acuerdo con la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 10, la empresa Servicios Viviana EIRL ha contratado con el Estado durante los siguientes años: