Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, en la suma de S/ 1 300,00 (MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- Número de dietas al mes Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, percibe como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se otorgan a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del Superintendente, por las sesiones a las que efectivamente asistan y son abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Límite en la percepción de dietas Los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) no pueden recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las dietas establecidas en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248826-3 Decreto Supremo que aprueba la actualización de tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el sistema de franja de precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 317-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios;Que, con Decreto Supremo N° 330-2022-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz y la vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 382-2021-EF hasta el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana. Artículo 3.- Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 3.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 4.- Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas