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47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Comunicación a Perú Compras Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.13.2 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2248659-1 INTERIOR Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1911-2023-IN Lima, 28 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS RICARDO WONG VELARDE en el cargo de Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2248752-1 PRODUCE Suspenden la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito por embarcaciones pesqueras de cerco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000441-2023-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 1492-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000611-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 0000469-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001584-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, establece la longitud mínima de malla de las redes de cerco o boliche para la extracción del recurso bonito; Que, la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos; asimismo, dispone en el artículo 5 suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del citado recurso hidrobiológico por embarcaciones pesqueras de cerco; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio N° 1492-2023-IMARPE/PCD remite la “Opinión técnica pertinencia de la suspensión temporal de la longitud mínima de malla en redes de cerco para la captura de bonito” en la que señala que considera pertinente continuar con la suspensión temporal del establecimiento de la longitud mínima de malla, en tanto se logre a fi nes del año 2024 contar con los resultados que permitan sustentar la dimensión de la malla óptima para las redes de cerco boniteras, que contribuirán al ordenamiento de la especie objetivo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000611-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000469-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda suspender desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) por embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001584-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la