TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad con observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que el CEPLAN se constituye como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la citada Guía señala que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA, precisando que, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para fi nalmente obtener el POI Anual que comprenderá la Programación Física y Financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en forma mensual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2018- MEM/DM, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, de naturaleza permanente, encargado de asistir a dicha Comisión en la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI); Que, por Resolución Secretarial N° 029-2019-MEM/ SG, que aprueba la Directiva N° 011-2019-MEM/SG para la “Formulación, Ejecución, Evaluación y Modi fi cación del Plan Operativo Institucional - POI” del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de normar y establecer disposiciones para tales fi nes, en concordancia con lo establecido por el CEPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2023-MINEM/DM, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual – POI correspondiente al período 2024- 2026 del Ministerio de Energía y Minas, el cual se encuentra articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2020-2026; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2023-MINEM/DM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, El literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones, la de coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadísticos, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnicas-legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; Que, mediante Acta Nº 03-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas cuenta con la aprobación de los órganos y las unidades orgánicas de la Entidad, teniendo en cuenta, que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 va acorde con la Estructura Funcional Programática a Nivel Institucional, aprobada por la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, esta alienado a los Objetivos y a las Acciones Estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado 2020-2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2023-MINEM/DM; conforme a lo señalado por las disposiciones del CEPLAN; Que, bajo dicho marco, a través del Informe Nº 551-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 se enmarca de los lineamientos de la actual gestión del Ministerio, correlacionada con la visión del sector y la misión institucional, los objetivos y acciones estratégicas del Ministerio de Energía y Minas, así como su vinculación con la Estructura Funcional Programática a nivel presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1304-2023/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2024 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo informado por la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2024, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2026; y, con el presupuesto asignado a los órganos y a las unidades ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas a través del Módulo de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2024 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Energía y Minas consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi cación El Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modi fi cado durante su proceso de ejecución física y fi nanciera a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.