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85 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / vigencia bimestral por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y a las provincias que se encuentran limítrofes con yacimientos de Gas natural en explotación en el mar, según lo que establezca el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM. Para ello, se consideran los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh. Adicionalmente , el valor económico del Vale de Descuento FISE para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco puede ser de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) , S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), y S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario, según lo establezca el Administrador mediante resolución. Para tal fi n, se considera a los bene fi ciarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 140 kWh/mes. ” Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 004-2022-EM Se modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004- 2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco con 00/100 soles). Dicha ampliación comprenderá hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2024”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Estudio para el relevamiento de condiciones de nivel socio-económico y acceso a la energía y oferta Disponer que, en un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, el Administrador del FISE realiza un estudio para el relevamiento de condiciones de nivel socio-económico, acceso a la energía, oferta, entre otras condiciones en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fi n de determinar el valor económico de la compensación social para cada distrito de la provincia de La Convención, a la que se re fi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modi fi catorias.Segunda.- Facultad del Administrador del FISE Establecer que, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, el MINEM, en su condición de Administrador del FISE, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco en que se aplicará los valores económicos de la compensación social a la que se re fi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modi fi catorias. Mientras no se apruebe el referido listado de distritos, se aplica el valor económico de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) y de S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), según corresponda, a los distritos de provincia de La Convención del departamento de Cusco, detallados en el Anexo 1 y Anexo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/ VMH. Asimismo, exclusivamente, para el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, el valor económico del Vale de Descuento FISE para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP es de S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario. Se considera a los bene fi ciarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2249427-3 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Energía y Minas consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2023-MINEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 551-2023-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1304-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;