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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican los numerales 2 y 3 del literal B.1 y el numeral 2 del literal B.2 del inciso B de las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao - Taxi Modelo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2023-ATU/DIR Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe N° D-000498-2023-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0162-2023/ATU-PE, se aprobó la V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en la cual se establece, en el numeral 30.3.1 del artículo 30, en concordancia con el artículo 32, que los vehículos del servicio de taxi independiente deben portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos de fi nidos por la ATU, así como un casquete instalado en el exterior del techo del vehículo; asimismo, se establece que la ubicación y requisitos técnicos del casquete son de fi nidos mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR); Que, asimismo, a través de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento se establece que la ATU, conforme al marco de su competencia establecida en Ley Nº 30900, dispondrá las características técnicas vehiculares complementarias para la prestación del Servicio de Taxi. Dichas características obligatorias serán establecidas mediante Resolución Directoral de la DIR, Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR de fecha 13 de enero del 2023 se aprueba las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”; Que, mediante el Informe N° D-000498-2023-ATU/ DIR-SR, la Subdirección de Regulación indica que se realiza la revisión del literal B.1 y B.2 del inciso B de las “Características Técnicas Vehiculares Complementarias para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR, respecto a las condiciones externas de taxi independiente y ejecutivo, observándose que se cita ciertas características del Rótulo de Placa y del casquete (para el caso del Taxi independiente) sin haberse considerado las dimensiones de los mismos, proponiéndose estandarizar la dimensión de rotulo de la placa y casquete, tal como se visualiza en las ilustraciones 1 y 2 del precitado informe, siendo que dicha reglamentación permitirá brindar un servicio de calidad, seguro, asequible, visible e identi fi cable para los usuarios del servicio; Que, el literal r) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, dispone que constituye una función de la DIR expedir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese los numerales 2 y 3 del literal B.1 y el numeral 2 del literal B.2 del inciso B de las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao-Taxi Modelo”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR, en los siguientes términos: