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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda; Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 30057, como producto de la evaluación, el servidor puede obtener alguna de las siguientes cali ficaciones: i) Personal de rendimiento distinguido; ii) Personal de buen rendimiento; iii) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, iv) Personal desaprobado; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que la expresión servidor civil está referida a los servidores del régimen de la LSC organizados en los siguientes grupos: i) funcionario público; ii) directivo público; iii) servidor civil de carrera; y, iv) servidor de actividades complementarias. Comprende también a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, los contratados bajo carreras especiales de acuerdo con la Ley, así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el Reglamento General; Que, el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley Nº 30057, desarrolla las reglas especí ficas del Subsistema de Gestión del Rendimiento. Así, el artículo 47, en relación con la cali ficación de “desaprobado”, establece que dicha cali ficación se produce en forma automática cuando: a) se ha obtenido una cali ficación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva; b) se ha obtenido una cali ficación de rendimiento sujeto a observación en dos (2) oportunidades dentro de un periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto; o, c) el servidor civil no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe estar debidamente comprobada; precisando que los servidores que obtengan una cali ficación de desaprobado serán desvinculados automáticamente de la entidad; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 4-B de mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo de SERVIR tiene la atribución de emitir interpretaciones u opiniones técnicas vinculantes en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000498-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil sustenta un proyecto de Informe Técnico que contiene una opinión vinculante, que precisa el alcance de la desvinculación de los servidores que laboran en el Estado, como consecuencia de haber obtenido la cali ficación de desaprobado en el proceso de evaluación de desempeño; en el cual se desarrolla y determina los aspectos de orden técnico legal que deben ser considerados por los operadores del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos para efectos de proceder a la desvinculación de los servidores que laboran en las entidades públicas, como producto de la obtención de la calificación de desaprobado en la evaluación de desempeño del proceso de gestión del rendimiento; Que, por medio del Informe Legal Nº 000529-2023-SERVIR-GG-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable poner a consideración del Consejo Directivo, la propuesta de opinión vinculante desarrollada en el proyecto de Informe Técnico presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; Que, con Memorando Nº 000285-2023-SERVIR- GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 032-2023-CD, dicho Consejo aprobó la propuesta de Informe Técnico sobre la desvinculación de los servidores que laboran en el Estado, como consecuencia de haber obtenido la calificación de desaprobado en el proceso de evaluación de desempeño, propuesto y sustentado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. En consecuencia, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite el Informe Técnico Nº 001882-2023-SERVIR-GPGSC, como opinión vinculante; Que, posteriormente, mediante Hoja Informativa Nº 000115-2023-SERVIR-GG-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica mani fiesta que, que resulta legalmente viable formalizar el citado acuerdo a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos humanos, y modi ficatorias; el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modi ficatorias; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, y modi ficatorias; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modi ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico Nº 001882-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, relativa al alcance de la desvinculación de los servidores que laboran en el Estado, como consecuencia de haber obtenido la cali ficación de desaprobado en el proceso de evaluación de desempeño, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo INFORME TÉCNICO Nº 001882-2023-SERVIR-GPGSC Lima, 22 de diciembre de 2023 A : ANA ISABEL PARI MORALES PRESIDENTA EJECUTIVA De : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS GERENTE DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL Asunto : Informe técnico vinculante sobre la desvinculación de los servidores que laboran en el Estado, como consecuencia de haber obtenido la cali ficación de desaprobado en el proceso de evaluación de desempeño I. OBJETO DEL INFORME 1.1 El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de la