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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Se debe rotular el número de placa en color negro al 100% en la parte lateral trasera del vehículo. Para los vehículos de color negro u otro color oscuro, se debe rotular el número de placa en color blanco al 100%. Artículo 2.- Los operadores del servicio de transporte especial en la modalidad de taxi se adecúan a lo dispuesto en la presente norma hasta el 14 de junio de 2024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0162-2023/ATU-PE. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” el mismo día de su publicación en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ANDRES CORDOVA CRISANTO Director de la Dirección de Integraciónde Transporte Urbano y Recaudo 2249404-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N° 001882-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000235-2023-SERVIR-PE Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 000498-2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico Nº 001882-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando Nº 000285-2023-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 000529-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000115-2023-SERVIR-GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende: a) la plani ficación de políticas de recursos humanos, b) la organización del trabajo y su distribución, c) la gestión del empleo, d) la gestión del rendimiento, e) la gestión de la compensación, f) la gestión del desarrollo y la capacitación, g) la gestión de las relaciones humanas; y, h) la resolución de controversias; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento de todo el personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, la cali ficación obtenida en la evaluación del desempeño es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado, preferentemente, a quienes hubieren sido cali ficados como personal de rendimiento distinguido, así como para el desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia en la institución. Asimismo, de acuerdo con dicho artículo, se cali fica a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y, d) Personal de ine ficiencia comprobada; precisando que las O ficinas de Recursos Humanos desarrollarán un plan de capacitación para quienes hayan obtenido la cali ficación de Personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. Si habiendo recibido este bene ficio, la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, será cali ficada como personal de ineficiencia comprobada, con figurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral