TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / d) Promover, la cultura, el arte y el deporte, implementando escuelas de mejor accesibilidad y docentes entrenados en esas áreas. e) Salvaguardar la seguridad y tranquilidad de las familias que radican en los balnearios del distrito, adoptando medidas de seguridad, respeto; preservando los bienes y la limpieza pública para la recuperación y valorización del medio ambiente. Artículo 4°.- USO GENERAL DE LAS PLAYAS: La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza. Artículo 5°.- PROHIBICIONES:- Prohibido la instalación de campamentos; colocación de carpas y/o toldos cerrados, en las playas del distrito de Punta Negra. - Prohibido el ingreso a las playas con animales, mascotas, salvo perros de guía con sus debidas autorizaciones. - Se prohíbe la instalación de fogatas, parrillas, uso de balones de gas para hacer fuego, quemar o cocinar alimentos. - Prohibido ensuciar playas y zonas de baños.- Utilizar la zona de playa, del mar u otro lugar que no sean los servicios higiénicos, para realizar necesidades fi siológicas. - Prohibido consumir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos y cualquier tipo de drogas Prohibido el consumo y la venta de alimentos dentro del circuito de playas. - A los restaurantes está prohibido brindar atención y vender alimentos en zonas de playa. Utilizar equipos de sonido (portátiles, en vehículos, etc.) o similares que produzcan ruidos nocivos que perturben la tranquilidad de los vecinos y usuarios de las playas. - Realizar o promover actos que vayan en contra del pudor, los valores cívicos, éticos, morales y culturales del distrito y el respeto hacia la propiedad privada. - Uso y manipulación de productos pirotécnicos y otros que generen algún tipo de combustión, así como espectáculos pirotécnicos en general. - Prohibido el ingreso con armas de fuego al interior de las playas. Las personas que incumplan lo establecido en el presente artículo quedan obligadas a subsanar su infracción de manera inmediata; caso contrario, serán retirados de la playa por parte de personal de serenazgo, con el respectivo apoyo de efectivos policiales; sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 6°.- PRIMEROS AUXILIOS: La zona de playa contará con una carpa desmontable para la atención de primeros auxilios por parte de personal especializado (paramédico), en el turno de 9:00 am. a 5.00 pm. de lunes a domingo, durante la temporada de verano. Artículo 7°.- ÓRGANO COMPETENTE: Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente Ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno, preverá su difusión a la ciudadanía, en el caso que sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Punta Negra coordinará con la División de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la seguridad de los bañistas, durante la temporada de verano. Segunda.- Durante la temporada de verano, los operarios municipales de limpieza se encargarán del rastrillado de las playas, entre las 5:00 a.m. y 12:00 m., los mismos que estarán equipados con sus implementos de protección correspondientes.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 018-2015/ MDPN, del 22 de diciembre del 2015, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Para lo no establecido en la presente ordenanza, será de aplicación, de manera supletoria, la Ordenanza N° 1850 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2246373-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 345-2023/MDSB San Bartolo, 22 de diciembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO; VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Territorial, Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad de Regidores; el Acta de Validación de la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de San Bartolo, emitido por el CODISEC, de fecha 30 de noviembre de 2023; el Memorándum Nº 258-2023-GSCSC/MDSB del 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad; el Informe Legal Nº 040-2023-GAJ/MDSB de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Múltiple Nº 002-2023-SGPR(MDSB de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Proveído Nº 806 de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; referido a la Aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de San Bartolo mediante Ordenanza Municipal”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;