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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / j) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de la Producción, a las entidades que delegaron sus competencias. k) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de la Producción. l) Autorizar, previo informe técnico, la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 8.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de establecer suspensiones temporales de las actividades extractivas en una zona determinada y su aplicación a las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala, por haber sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; lo cual se efectúa mediante resolución directoral, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 9.- Autorización y delegación de facultades en el Procurador Público Autorizar y delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área correspondiente del Ministerio de la Producción, las facultades y atribuciones siguientes: a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 2010-2022-EF, según corresponda. b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.Artículo 10.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública de autorizar la elaboración, aprobación, modi fi cación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 11.- Delegación de facultades para el otorgamiento de subvenciones 11.1 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) la facultad de aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. 11.2 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) la facultad de aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del referido Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. 11.3 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los bene fi ciarios del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), señalados en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 11.4 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los bene fi ciarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), señalados en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 11.5 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos. 11.6 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura gestionan la publicación semestral de la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 12.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y