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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Final), la Comisión resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI con fi rmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI 11. 10. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos su fi cientes sobre la probabilidad de que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan, en caso los derechos compensatorios vigentes sean suprimidos. Asimismo, precisó que no correspondía efectuar una modi fi cación de los referidos derechos, pues no se realizaron exportaciones al Perú de biodiésel argentino durante el último año del periodo de análisis (octubre de 2018 – septiembre de 2019), de modo que no habría sido posible calcular una cuantía actual de la subvención, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.4 del artículo 19 del Acuerdo SMC. 11. El 7 de julio de 2021, Carbio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que dicho pronunciamiento debía ser declarado nulo y que la Sala debía suprimir o reducir los derechos compensatorios. Asimismo, la apelante señaló que la Comisión interpretó erróneamente el numeral 21.2 del artículo 21 del Acuerdo SMC, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación la práctica de subvención y del daño 12. En adición a ello, la recurrente solicitó el uso de la palabra13. 12. El 19 y 20 de octubre de 2021, el Gobierno Argentino y Heaven Petroleum presentaron, cada uno, un escrito manifestando su respectiva posición con relación a la apelación formulada por Carbio contra la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI. 13. El 11 de abril de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito solicitando que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento, debido a la emisión de la Resolución 0265-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Comisión renovó por cinco (5) años los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiésel originarios de Argentina. 14. El 19 de abril de 2022, Carbio presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino de biodiésel. El 11 de mayo de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito manifestando su posición respecto al referido escrito presentado por Carbio. 15. El 15 de julio de 2022, Heaven Petroleum solicitó se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral. El 9 de agosto de 2022, Industrias del Espino también pidió exponer oralmente. 16. El 20 de septiembre de 2022, se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum 14, Industrias del Espino, el gobierno de Argentina15, Nordtraube y la Secretaría Técnica de la Comisión16. 17. El 27 y 29 de septiembre de 2022, Carbio, entre otros puntos17, informó sobre situaciones ocurridas luego de concluido el periodo de análisis del presente procedimiento (septiembre de 2019). Asimismo, solicitó a la Sala que tenga presente los argumentos presentados por el gobierno de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) en el marco de una solicitud de consultas respecto a las decisiones emitidas por la Comisión orientadas a mantener los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de biodiésel de Argentina. Para tales efectos, Carbio indicó que se debería efectuar un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de que informen el estado actual de la reclamación antes indicada. 18. El 12 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito complementado lo expuesto en la audiencia de informe oral del 20 de septiembre de 2022 y añadiendo argumentos orientados a contradecir lo alegado por Carbio durante el procedimiento. 19. El 20 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó por escrito lo expuesto en la audiencia de informe oral llevada a cabo el 20 de septiembre de 2022 18. 20. En atención al pedido formulado por Carbio19, el 13 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una nueva audiencia de informe oral 20, con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino, el gobierno de Argentina y Nordtraube, quienes sustentaron sus posiciones en el procedimiento 21. 21. El 20 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Sala emitió el Informe Técnico 007-2022/SDC-INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual recomienda a la Sala con fi rmar la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI y mantener la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, con fi rmada por Resolución 144- 2018/SDC-INDECOPI. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN22. En atención a los argumentos planteados por las partes ante la Sala y a fi n de evaluar si se debe con fi rmar o revocar la resolución impugnada, corresponde a continuación: (i) determinar si la Resolución 187-2021/CDB- INDECOPI contiene algún vicio que acarree su nulidad; (ii) analizar si -en el presente caso- se ha producido un supuesto de sustracción de la materia; (iii) examinar si correspondía que la Comisión evalúe las propuestas de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas; y, (iv) determinar si el análisis del cambio de circunstancias se efectuó conforme al marco normativo aplicable. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 Sobre los presuntos vicios de nulidad de la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI III.1.1 Sobre la motivación de la Resolución 187-2021/ CDB-INDECOPI 23. El principio del debido procedimiento, expresión administrativa del derecho constitucional al debido proceso, es una garantía fundamental reconocida en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 22, que contiene, a su vez, una serie de derechos, dentro de los cuales se encuentran el derecho de defensa, el derecho a probar, el derecho a obtener una decisión motivada, entre otros, previstos con el fi n de limitar la actuación de los poderes públicos. 24. En apelación, Carbio señaló que la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI se encuentra viciada de nulidad por no estar debidamente motivada, pues: (i) La Comisión remite sus argumentos a lo señalado en el Informe Final, el cual fue concluido y fi rmado con posterioridad (15 de junio de 2021) a la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI (9 de junio de 2021). Por ende, la primera instancia incluyó en su decisión argumentos que no conocía y que no había valorado, dejando en manos de su Secretaría Técnica la motivación de sus conclusiones. (ii) Debido a tal situación, la Secretaría Técnica de la Comisión pudo seguir alterando el contenido del Informe Final y variando el acto administrativo en su conjunto. En la medida de que el Informe Final fue concluido y fi rmado luego de la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI, al momento en que la Comisión adoptó su decisión fi nal, el indicado informe no formaba parte del expediente. Considerando ello, el pronunciamiento de la Comisión no tenía fundamentos que lo sustenten. 25. De la revisión del expediente se aprecia que tanto la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI como el Informe Final -que sustenta y forma parte integrante del pronunciamiento- fueron emitidos el 2 de junio de 2021 23. En el Acta 033-2021 correspondiente a la sesión de la Comisión del 2 de junio de 2021 24, la Secretaría Técnica de la Comisión dejó constancia de la presentación del Informe Final y la aprobación de la Resolución 187-