TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Confirman la Res. N° 187-2021/CDB- INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios definitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuesto mediante Res. N° 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmada por Res. N° 144-2018/SDC-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 189-2022/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 030-2019/CDB Lima, 21 de diciembre de 2022PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS PARTES : CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A. INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. NORDTRAUBE PERÚ S.A.C. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA MATERIAS : DERECHOS COMPENSATORIOS EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 187-2021/ CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, mediante la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por la Resolución 011-2016/ CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 —con fi rmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018—, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina. De la revisión de la información que obra en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos su fi cientes que permiten concluir que resulta probable que la práctica de subvención y el consecuente daño sobre la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en el supuesto de que los derechos compensatorios objeto de cuestionamiento fueran suprimidos. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 007- 2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. I. ANTECEDENTESI.1. Imposición de los derechos compensatorios en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino 1. Por medio de la Resolución 011-2016/CDB- INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente con fi rmada por la Resolución 144-2018/ SDC-INDECOPI 1) la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión), al amparo de lo contemplado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC), dispuso aplicar derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) 2 originario de Argentina por un periodo de cinco (5) años. I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 2. El 26 de agosto de 2019 3, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio)4 solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas. Esta solicitud fue presentada por Carbio en base a lo previsto en el artículo 59 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 5 (en adelante Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) y el numeral 21.2 del artículo 21 del Acuerdo SMC 6. 3. Por Resolución 165-2019/CDB-INDECOPI del 26 de noviembre de 20197, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, respecto de los derechos compensatorios defi nitivos impuestos mediante la Resolución 011-2016/ CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. La Comisión sustentó su decisión en la existencia de ciertos cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de biodiésel, referidos por Carbio en su solicitud, durante el periodo de análisis propuesto por dicho gremio (enero de 2014 – abril de 2019), ocurridos con posterioridad al periodo de evaluación considerado en la investigación original. 4. Mediante Resoluciones 006, 039, 056 y 193- 2020/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 17 de enero y el 18 de diciembre de 2020, el gobierno de Argentina, Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino), Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum) y Nordtraube Perú S.A.C. (en adelante Nordtraube) fueron admitidos como partes del procedimiento 8. 5. El 28 de octubre de 2020, se llevó a cabo -bajo la modalidad virtual- la audiencia obligatoria correspondiente al periodo probatorio del presente procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. 6. El 10 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, en el que se estableció como periodo de análisis desde enero de 2014 a septiembre de 2019. Este documento fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del numeral 12.8 del artículo 12 del Acuerdo SMC. 7. Entre el 24 y 26 de marzo de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio y Heaven Petroleum presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Asimismo, Carbio solicitó la realización de una audiencia fi nal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Esta audiencia fue llevada a cabo el 14 de abril de 2021, con la presencia, entre otros, de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum e Industrias del Espino. 8. Entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2021, diversas empresas argentinas exportadoras de biodiésel 9 presentaron ante la Comisión, de manera individual, propuestas de compromisos de precios. Al respecto, por Carta 3753-2021/CDB-INDECOPI del 12 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de tales empresas argentinas y de Carbio que, en su sesión del 5 de mayo de 2021, la Comisión acordó determinar la improcedencia de las referidas propuestas de compromisos de precios. 9. Por Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, sustentada en el Informe 046-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha 10 (en adelante el Informe