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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fi n de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares; d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar fi rme o consentida la resolución fi nal que expida la Comisión, salvo Régimen establecido en ley especial; e) Emitir informes técnicos no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que se le encomienden. 35 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 33.- Publicación de resoluciones (*) 33.1 Las resoluciones de inicio de investigación o de examen, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y de fi nitivos, las que supriman o modi fi quen tales derechos y las que suspendan o pongan fi n a una investigación o examen, son publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez. 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. (*) Disposición modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM, publicado el 9 de agosto de 2020. 36 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓ DIGO PROCESAL CIVIL Artículo 321. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. (...) 37 En los procedimientos de examen por cambio de circunstancias se puede mantener, modi fi car o suprimir el derecho impuesto originalmente, mientras que, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, solo se puede prorrogar o suprimir el derecho previamente impuesto, mas no modi fi carlo. 38 El sustento para el inicio de los procedimientos de examen por cambio de circunstancias exige la presentación de elementos de prueba de un cambio sustancial de las circunstancias (situaciones legales, económicas, empresariales, entre otras), que ameriten el examen de los derechos impuestos. Por su parte, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas se sustenta en el transcurso del tiempo de la vigencia de los derechos impuestos originalmente (con la fi nalidad de determinar si resulta pertinente prorrogarlos por un periodo adicional). 39 En el presente caso, el periodo se encuentra comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2019, mientras que, en el caso del examen por expiración de medidas, el periodo es enero de 2014 a junio de 2020. 40 La Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI (resolución fi nal de la Comisión en el procedimiento de examen por expiración de medidas) ha sido apelada por Carbio y es materia de análisis por parte de la Sala bajo el Expediente 0174-2021/SDC. 41 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 8.- Compromisos relativos a los precios 8.1 Se podrán suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos antidumping si el exportador comunica que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios o de poner fi n a las exportaciones a la zona en cuestión a precios de dumping, de modo que las autoridades queden convencidas de que se elimina el efecto perjudicial del dumping. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores al margen de dumping si así bastan para eliminar el daño a la rama de producción nacional. (…) 42 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 41.- Formulación de compromisos de precios.- Cuando en el curso de una investigación el exportador o el gobierno del país exportador de la mercancía a supuestos precios de dumping o subvencionada, formulen voluntariamente compromisos de precios a fi n de eliminar el daño a la producción nacional, la Comisión deberá requerir a las demás partes interesadas que dentro del plazo de quince (15) días envíen sus comentarios sobre el contenido de los mismos. La Comisión podrá suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposición de medidas provisionales o de fi nitivas, siempre que esté convencida que con dicho compromiso se elimina el efecto perjudicial del dumping o la subvención. Artículo 42.- Aceptación del compromiso de precios por parte de la Comisión.- En el caso que la Comisión acepte el compromiso del exportador o del gobierno del país exportador, de ser el caso, dictará una Resolución declarando suspendida o terminada la investigación. La Resolución mencionada deberá sustentarse en el compromiso asumido. Artículo 43.- Seguimiento de los compromisos de precios.- El cumplimiento de estos compromisos estará sujeto a revisiones periódicas por parte de la Comisión. Si como consecuencia de la revisión, la Comisión constata su incumplimiento o exista demora injusti fi cada en la entrega de la información necesaria para veri fi car el cumplimiento, se concederá al interesado un plazo de quince (15) días para que presente sus alegatos, vencido el cual, la Comisión podrá establecer de inmediato la aplicación del derecho provisional que corresponda, sobre la base de la mejor información disponible. En tal caso la Comisión continuará con la investigación y podrá aplicar derechos de fi nitivos sobre los productos declarados a consumo noventa (90) días antes de la aplicación de los derechos provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso. 43 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 8.- Compromisos relativos a los precios (…) 8.2 No se recabarán ni se aceptarán de los exportadores compromisos en materia de precios excepto en el caso de que las autoridades del Miembro importador hayan formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y de daño causado por ese dumping. 44 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 7.- Medidas Provisionales 7.1 Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: (i) Se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; (ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y (iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (Subrayado agregado) 45 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias (*) Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes (…) (Subrayado agregado) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM, publicado el 09 agosto 2020. 46 COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS “El artículo 8 del Acuerdo contiene normas sobre el ofrecimiento y aceptación de compromisos en materia de precios, en lugar de la imposición de derechos antidumping. Establece el principio de que para poner término a una investigación podrán contraerse compromisos de revisar los precios o poner fi n a las exportaciones a precios de dumping, pero sólo después de que se haya formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal. Estipula asimismo que los compromisos son voluntarios por parte tanto de los exportadores como de la autoridad investigadora. Por otro lado, el exportador podrá solicitar que se prosiga la investigación después de haberse aceptado el compromiso, en cuyo caso, si se formula una determinación de fi nitiva negativa de la existencia de dumping, daño o relación causal, el compromiso quedará extinguido automáticamente.” (Subrayado agregado)